Jose Julian Soto
José Julián Soto, agente de bolsa, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que revocó su inscripción como agente de bolsa y como mandatario a Rafael Alberto Enríquez, tras una verificación iniciada por la Comisión Nacional de Valores. La Corte Suprema confirmó la sentencia, sosteniendo que los agentes de bolsa deben observar una conducta ejemplar y que el artículo 1908 del Código Civil les resulta aplicable.
¿Quién es el actor?
Comisión Nacional de Valores, a través de su facultad verificatoria, con el Mercado de Valores de Buenos Aires como órgano sumariante.
¿A quién se demanda?
José Julián Soto, agente de bolsa, y Rafael Alberto Enríquez, mandatario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanciones administrativas (suspensión de 40 y 50 días impuestas por el Mercado de Valores de Buenos Aires), que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, transformó en revocación de la inscripción de Soto como agente de bolsa y de Enríquez como mandatario.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto se controvertía la inteligencia de normas de la ley federal 17.811, pero lo rechazó en cuanto al fondo y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las facultades verificatorias: "las facultades verificatorias que la ley 17.811 (art. 11) otorga a la Comisión Nacional de Valores con respecto a la actividad de los agentes de bolsa, no se encuentran procesalmente limitadas por dicha norma. Se trata de una actividad preparatoria, que pueda dar lugar al requerimiento a que se refiere el art. 59, inserta en el ámbito de competencia que otorga a la Comisión Nacional de Valores el art. 6, inc. f, de la ley. En este proceso de verificación no necesariamente el agente de bolsa debe ser tenido por parte y sus deficiencias procesales pueden ser salvadas en el sumario que establece el art. 59 y en la instancia judicial posterior."
Sobre la conducta exigible: "los usos y costumbres bursátiles, tanto nacionales como extranjeros, colocan a los agentes de bolsa en la situación de hombres de confianza, rodeados del prestigio que les otorga una larga tradición de ajustar su conducta a normas de ética más severas que las que se aplican al comercio en general, ya que la operatoria propia de las bolsas de valores sólo es posible gracias al comportamiento intachable de quienes ejercen la intermediación."
Sobre la aplicación del art. 1908 del Código Civil: "la aplicación del art. 1908 del Código Civil responde no sólo a la literal interpretación del art. 1 del título preliminar del Código de Comercio, sino a la de los usos y costumbres bursátiles y de los principios generales del derecho comercial." Y, por el art. 232 del Código de Comercio, "les son aplicables supletoriamente las reglas del mandato comercial, y por las razones apuntadas antes, el art. 1908 del Código Civil."
Sobre la gravedad institucional: "no corresponde hacer lugar a su invocación si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demostrara de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia."
Sobre la rigurosidad: "la exigencia calificadora de la conducta es poco frecuente en nuestro derecho y por eso debe aplicarse con rigurosidad; por mínimo que se considere el apartamiento, implica que la conducta en cuestión ha dejado de ser ejemplar."
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Normas que cita
- Ley 17.811arts. 1, 6, 11, 59
- CCivart. 1908 · Codigo civil
- CComarts. 1, 232
Fallos que cita
- Fallos 295:99CSJN
- Fallos 296:693CSJN
- Fallos 303:221CSJN
- Fallos 300:236CSJN
- Fallos 301:1173CSJN
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