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Corte Suprema

Beatriz Perrotta y Ütros c/ Ca,ja de Subsidios Familiares Para El Personal de la Industria (cas.f.p.!.)

La Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas por los actores con sustento en el decreto 3455/84. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, por haber efectuado un análisis parcializado de las normas y prescindido de los argumentos planteados por la demandada, vulnerando el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:304
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Debido proceso Decreto 3455/84 Retroactividad Diferencias salariales Cuestiones no federales Caja de subsidios familiares Ajuste salarial Derecho laboral

¿Quién es el actor?

Beatriz Perrotta y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (C.A.S.F.P.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios fundadas en el decreto 3455/84, que los actores sostenían con carácter retroactivo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3: "no obstante referirse los agravios de la demandada a cuestiones de derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48, existe en autos materia federal que justifica su examen en esta instancia toda vez que median razones para descalificar lo resuelto. En efecto, la sentencia apelada se limita a efectuar un análisis parcializado de las normas aplicables, prescindiendo de considerar los argumentos planteados por el apelante en defensa de sus derechos, por lo que no ha cumplido cabalmente la exigencia constitucional vinculada a la garantía del debido proceso de ley."

Considerando 4: "no es posible, ni lógica ni jurídicamente, efectuar diversas consideraciones tendientes a desentrañar los términos de la norma en cuestión y el propósito perseguido por el legislador, arribar a la conclusión de que éste sólo se cumpliría con la solución propiciada por una de las partes y luego afirmar que esa misma norma 'no presenta aristas dudosas', sin tener en cuenta las argumentaciones que… la demandada en su responde y reiteró en su memorial… máxime cuando ningún análisis mereció la posibilidad de que el procedimiento de ajuste aplicado por C.A.S.F.P.I. no implicara disminuciones salariales."

Considerando 5: "corresponde dejar sin efecto lo resuelto con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 3455
  • Decreto 2175

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