JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mariano Francisco Juan Arbonesv. U. N. C.

Mariano Francisco Juan Arbonés promovió acción de amparo contra la Universidad Nacional de Córdoba para dejar sin efecto su separación del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal que había declarado inadmisible el amparo por existencia de otras vías, sosteniendo que esa exclusión fue un exceso ritual manifiesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:208
Accion de amparo Otras vias judiciales y administrativas Exceso ritual manifiesto Defensa en juicio Tutela judicial efectiva Autonomia universitaria Separacion de consejero universitario Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Ley 16.986.

¿Quién es el actor?

Mariano Francisco Juan Arbonés.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Consejo Directivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la Resolución Nº 59/86 del Consejo Directivo, que dispuso su separación como consejero por la causal del art. 18 inc. b) del Estatuto Universitario ("hechos públicos de inconducta"), basada en la firma de una solicitada publicada en "La Nación" el 2 de agosto de 1986.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría (Caballero, Belluscio, Fayt), dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había declarado formalmente inadmisible la acción de amparo. Los disidentes (Petracchi y Bacqué) votaron por declarar improcedente el recurso extraordinario; esa posición quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias." Asimismo: "lo decidido por el a quo acerca de la existencia de otras vías, con sustento en el art. 2, inc. a, de la ley 16.986, padece de un exceso ritual manifiesto y no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa." Y: "la normal demora que insumiría recurrir a los procedimientos ordinarios, con todas las consecuencias que de ello derivaría, tornaría ilusoria la tutela judicial pretendida. Debe procurarse el resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que se trataba de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario, y que la acción de amparo debe reservarse para situaciones extremas, sin arbitrariedad manifiesta ni daño irreparable demostrado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Tallarico, Oscar Luis c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 06/02/1986
  • La Moraleja S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 19/02/1987
  • Universal S.R.L. c/ SEGBACSJN · 11/08/1986
  • Vila, Juan Diego c/ CSJNCSJN · 19/03/1987
  • Parenti, Otelo A. c/ Municipalidad de Tres de FebreroCSJN · 26/12/1986
  • Fallos 296:708CSJN
  • Fallos 300:1033CSJN
  • Fallos 299:358CSJN
  • Fallos 305:307CSJN
  • Fallos 241:291CSJN
  • Fallos 267:215CSJN
  • Fallos 249:366CSJN
  • Fallos 264:192CSJN
  • Fallos 265:94CSJN
  • Fallos 292:392CSJN

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