JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Colegio de Abogados de la Plata y Otros

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata y sus autoridades demandaron ante la Suprema Corte bonaerense la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.470, que reorganizó el Poder Judicial en departamentos judiciales. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, al considerar que el fallo provincial, que negó legitimación a los actores, se sustenta en cuestiones de derecho procesal y público local ajenas al artículo 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:189
Recurso extraordinario Legitimacion procesal Interes juridico Ley 10.470 Organizacion judicial Colegio de abogados Cuestiones de derecho publico local Articulo 14 ley 48 Inconstitucionalidad Competencia judicial

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, su Presidente, Vicepresidentes 1º y 2º, Tesorero, Consejeros titulares y suplentes del Consejo Directivo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ley provincial 10.470).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 10.470, que estableció una nueva estructura orgánica del Poder Judicial dividiendo la provincia en 17 departamentos judiciales para los fueros civil, comercial y penal.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, que había rechazado la demanda por falta de legitimación procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimó el más alto tribunal de la provincia... que el argumento invocado por la entidad actora, en el sentido de que se verá perjudicada por el seguro achicamiento del número de matriculados... debe ser rechazado, pues en modo alguno la hipotética reducción de los miembros de un colegio departamental obsta al ejercicio de su competencia para el objeto institucional que legalmente se le atribuye."

"Nos encontramos, entonces, ante un fallo que contiene fundamentos de índole ritual, acerca de los límites de la competencia judicial, con apoyo, a su vez, en consideraciones de hecho y de derecho público local... todo lo cual constituye materia ajena a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48."

La Corte, remitiéndose al dictamen del Procurador General, sostuvo que "esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 10.470 (Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Dómini, Dardo Delfor c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contencioso-administrativaCSJN · 15/09/1987

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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