JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luconi Winograd S. A.

La Aduana Nacional recurrió el pronunciamiento que le fijó un plazo para verificar su crédito en la quiebra de Luconi Winograd S.A., bajo apercibimiento de depositar a la orden del juzgado el producido de la subasta administrativa de bienes importados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento, reconociendo a la Aduana un régimen excepcional de ejecución fuera del concurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:157
Recurso extraordinario Quiebra Verificacion de creditos Credito aduanero Ejecucion administrativa Zona primaria aduanera Remanente Subasta administrativa Ley de concursos Codigo aduanero

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Aduanas (Fisco Nacional), recurrente.

¿A quién se demanda?

Luconi Winograd S.A., en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de créditos aduaneros en la quiebra y destino de los fondos obtenidos en la subasta administrativa de mercadería importada por la fallida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la resolución de fs. 351. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Recurso procedente: "lo decidido comporta la negación de una situación de excepción invocada por la recurrente con sustento en la ley 22.415, y el agravio que de ello deriva no podría ser susceptible de reparación ulterior".

Régimen excepcional: el art. 998 del Código Aduanero "conforma un sistema excepcional de realización de bienes, ajeno al régimen de ejecución colectiva previsto en la ley 19.551", por lo que "no rija a su respecto el deber de requerir la verificación judicial" mientras existan mercaderías en zona primaria sobre las que la Aduana pueda ejercer retención y ejecución.

Límite del juez del concurso: "el juez del concurso carece de facultades para ordenar el depósito a su orden del monto total obtenido en la subasta, ya que ello equivaldría a disponer, por una vía indirecta, que se hicieran ingresar al concurso los bienes excluidos de él por expreso imperativo legal".

Remanente: "no cabe razonablemente admitir que la Aduana pueda diferir sine die su cumplimiento", por lo que "compete a los jueces de la causa disponer las medidas tendientes a obtener la información acerca de la existencia y cuantía de ese remanente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 191:253CSJN
  • Fallos 293:420CSJN
  • Fallos 295:1005CSJN
  • Fallos 175:368CSJN
  • Fallos 265:349CSJN
  • Fallos 277:205CSJN
  • Fallos 303:1684CSJN
  • Fallos 302:545CSJN
  • "CAMPO"CSJN
  • "TARANTINO"CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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