Vittorio Constantino c/ Margarita Sara Prieto y 0rna
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio ejecutivo por refinanciación de deuda bancaria y dejó sin efecto la sentencia que había denegado al ejecutado el acogimiento a la ley 23.370. El tribunal sostuvo que la norma no otorga al acreedor facultad alguna para negarse al refinanciamiento, por lo que la alzada efectuó un tratamiento inadecuado de la controversia.
Actor/Ejecutante: Compañía Financiera República S. A.
Demandado/Ejecutado: Claudia Rosales Cabral y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda bancaria y pretensión del ejecutado de acogerse al régimen de refinanciación y suspensión de la ejecución previsto en la ley 23.370.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando desestimó la apelación porque ya había señalado en su oportunidad que la comunicación A 437 no resultaba obligatoria para las entidades financieras, según se aclara en la comunicación A 456, el a quo incurrió en un desenfoque de la cuestión planteada, habida cuenta que el nuevo ordenamiento jurídico vigente (ley 23.370) no otorga al acreedor facultad alguna para negarse al refinanciamiento de la deuda como claramente surge de su artículo cuarto."
"[L]a citada norma determina que las entidades financieras comprendidas por el artículo primero deberán, en todos los casos, comunicar fehacientemente a los deudores y demás obligados al pago, las condiciones alternativas de pago que se deriven del régimen de esta ley; eliminando, de tal manera, la posibilidad que tenían-en virtud de lo dispuesto por la circular A 437- de conceder o no el refinanciamiento de la deuda, desde el momento en que, a su vez, el artículo 13 prevé para el caso de quebranto un reclamo al Estado Nacional."
"[L]a ley 23.370 hizo extensivo el beneficio de la refinanciación y suspensión de la ejecución de la sentencia a una serie de situaciones que el anterior ordenamiento (ley 23.318) limitaba a los créditos otorgados de acuerdo con los sistemas de actualización previstos en las Circulares RE 202, 687 y 1050 del Banco Central, cuando en su artículo segundo agregó los créditos 'otorgados desde el primero de junio de 1977 que, oportunamente, fueran susceptibles de incorporarse al régimen previsto en la Comunicación A 437'."
"[E]ste presupuesto incorporado por la nueva legislación habilita -en principio- la pretensión del ejecutado de querer acogerse a sus previsiones, careciendo de entidad la negativa de la alzada ante el sustento inadecuado de que dicha cuestión ya había sido resuelta, cuando en realidad lo fue sobre la base de distintos supuestos fácticos y legislativos."
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Normas que cita
- Ley 23.370arts. 1, 2, 4, 13
- Ley 23.318Vivienda unica
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Comunicación A 437
- Comunicación A 456
- Circulares RE 202, 687 y 1050
Fallos que cita
- Compañía Financiera República S. A. c/ Claudia Rosales Cabral y otroCSJN · 23/02/1988
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