Delia L. Vazquez de Grond.ona c/ Marcelo Garcia y Orao
La actora demandó a Obras Sanitarias de la Nación por nulidad de un acto administrativo y cobro de pesos derivados de una obra pública ejecutada en la Capital Federal. La Corte Suprema resolvió el conflicto negativo de competencia atribuyendo el conocimiento a la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal, por tratarse de una repartición administrativa local.
¿Quién es el actor?
Omar Rigo y Compañía S.A.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del art. 6º, párrafo segundo, de la Resolución 71.244/85 de O.S.N. y cobro de diferencias por certificados, intereses y reajustes derivados del contrato de obra pública "Reparación de Escapes en Redes de Agua Corriente".
¿Qué se resolvió?
Ambas instancias (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, y Juzgado Nacional en lo Civil Nº 23) se declararon incompetentes. La Corte dirimió el conflicto y declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23 de la Capital Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procurador Fiscal (Casás): la demanda, por la naturaleza de las cláusulas de un contrato de obra pública y el carácter público de sus objetivos, debe considerarse encuadrada en las causas contencioso administrativas (arts. 45 inc. a, ley 13.998, y 55, ley 13.064). Señaló que O.S.N. actúa como repartición local en la Capital Federal, por lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria, y que no se trata de procedimientos vinculados a tasas, contribuciones o multas de cobranza, por lo que no se aplica el art. 43 de la ley 20.324. Propuso remitir los autos a la justicia contencioso administrativa de la Capital Federal Nº 1.
Corte Suprema (considerando 1º): la demanda remite necesariamente a la interpretación de cláusulas de un contrato de obra pública; la obra "se realizó dentro del ámbito de la Capital Federal".
Corte Suprema (considerando 2º): "Obras Sanitarias de la Nación, cuando ejercita su actividad en la Capital Federal, constituye una repartición administrativa local y por ello sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, en tanto que cuando actúa dentro del territorio de alguna provincia los juicios que se susciten serán de competencia de justicia federal (Fallos: 149:47; 259:227; 271:68)." Una interpretación del art. 43 de la ley 20.324 que limitara la competencia de la justicia ordinaria capitalina a los casos de su segundo párrafo "implicaría dar a la norma un significado que no surge de su letra y que la pondría en oposición a los reiterados precedentes de esta Corte".
Corte Suprema (considerando 3º): corresponde la justicia ordinaria capitalina, en coherencia con los incs. 1º in fine y 5º in fine del art. 111 de la ley 1893, que apartan a los jueces federales de la Capital del conocimiento de causas relacionadas con la administración local. La competencia genérica de la justicia civil surge del art. 43 del decreto-ley 1285/58, "a la que no obsta que la cuestión a resolver pueda presentar aspectos que vayan más allá de los estrictos marcos del derecho privado".
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Normas que cita
- Ley 20.324art. 43 · Autarquia
- Decreto-ley 1285/58arts. 43, 24 inc. 7
- Ley 1893art. 111 incs. 1 in fine y 5 in fine
- Ley 13.998arts. 45 inc. a, 45 inc. 1
- Ley 13.064 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Ley 48arts. 2 incs. 1, 5 y 6 · Justicia nacional
- Ley 19.549Normas
- Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional
- Resolución 71.244/85art. 6 párrafo 2
Fallos que cita
- Rigo y Cía. S.A. c/ O.S.N.CSJN · 23/02/1988 · Fallos 149:47
- Rigo y Cía. S.A. c/ O.S.N.CSJN · 23/02/1988 · Fallos 259:227
- Rigo y Cía. S.A. c/ O.S.N.CSJN · 23/02/1988 · Fallos 271:68
- Gutiérrez, Ambrosio c/ Estado NacionalCSJN · 16/10/1986
- Muiño, Eduardo Alberto s/ medidas preliminaresCSJN · 15/12/1987
- Abregu, Pedro Antonio y otros e I.V.A. S.A.CSJN · 26/11/1985 · Fallos 307:1264
- Abregu, Pedro Antonio y otros e I.V.A. S.A.CSJN · 26/11/1985 · Fallos 308:2460
- Abregu, Pedro Antonio y otros e I.V.A. S.A.CSJN · 26/11/1985 · Fallos 310:689
- Construcciones Lama S.A. c/ Segba s/ cobro de pesosCSJN · 09/10/1985
- Ganz Argentina S.A.L.C. y F. c/ E.F.A. s/ incumplimiento de contratoCSJN · 14/10/1986
- Mayo Instalaciones S.A. c/ YPF s/ cobro de australesCSJN · 17/03/1987
- ENTEL c/ Cía. de Seguros del Interior S.A. s/ cobro de pesosCSJN · 06/03/1986
- Correa, Marcial c/ Obras Sanitarias de la Nación s/ ordinarioCSJN · 13/08/1987
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