E.n.t.e.l. c/ Cia. de Seguros del Interior S.a.
Entre E.N.T.E.L. y Cía. de Seguros del Interior S.A. se planteó una cuestión de competencia sobre una demanda por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de obras públicas. El tribunal sostuvo que corresponde a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y no a la Civil y Comercial Federal, por tratarse de facultades vinculadas al derecho público.
¿Quién es el actor?
E.N.T.E.L. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones).
¿A quién se demanda?
Cía. de Seguros del Interior S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de obras públicas, con un seguro de caución por la ejecución de dichos contratos como accesorio vinculado.
¿Qué se resolvió?
la competencia corresponde a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde a la justicia en lo Contencioso-administrativo Federal y, no a la Civil y Comercial Federal -continúa- entendiendo, en las actuaciones, si de las estipulaciones del boleto, mediante el cual, se contratan las obras y servicios, que remiten a su vez a cláusulas especiales, pliego tipo de bases y condiciones para la contratación de obras públicas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, importa reconocer a ésta facultades en mayor medida vinculadas al derecho público que al derecho privado."
"En tal situación, la demanda deducida por ENTEL debe considerarse encuadrada en las causas contencioso-administrativas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998."
"No obsta a la competencia de la justicia en lo Contencioso-administrativo Federal -dispuesta para el caso en que ENTEL demandó por incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de obras públicas- que los litigantes se encuentren vinculados por un seguro de caución por la ejecución de contratos de obras públicas, en tanto el mismo resulta un mero accesorio del principal, cuya interpretación -así como las de las leyes que lo reglamentan- es ineludible para dilucidar la controversia, pues la interdependencia por accesoriedad impone que el juez competente para intervenir en la relación principal lo sea también en la accesoria."
Principio general citado: para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado.
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Normas que cita
- Ley 13.998art. 45 inc. a)
Fallos que cita
- ENTEL c/ Cía. de Seguros del Interior S.A. (incidente de competencia, causa 93.860)Fallos 307:2139
- Fallos 307:1858CSJN
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