Maria Eva Cianfagna c/ Mayday S. A. y Otros
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en la etapa de ejecución de sentencia, había reducido la indemnización por daño material en favor de los derechohabientes de un trabajador fallecido en un accidente. El Tribunal sostuvo que la reducción modificó un fallo firme, lesionando las garantías de propiedad y defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
María Eva Cianfagna (y su letrado, Norberto Juan Casanello, quien interpuso la queja).
¿A quién se demanda?
Mayday S.A. y otras empresas codemandadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño material derivada del fallecimiento de un trabajador en un accidente laboral, en favor de sus derechohabientes (esposa e hijos menores).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que había reducido el rubro indemnizatorio a $152.632,08, debiendo dictarse uno nuevo conforme a lo aquí decidido. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia tendientes a hacerla efectiva, así como también las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no habilitan la vía intentada, habida cuenta de que no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48. Empero, ello no es más que la formulación de una regla general, que admite excepción cuando lo resuelto sea ajeno o importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa."
"Del propio texto de la resolución apelada resulta que en el sub lite no se había configurado ningún error numérico, sino que -en todo caso- la fórmula utilizada por el a quo para el cálculo de la indemnización por daño material habría sido aplicada de manera inadecuada, lo cual únicamente fue advertido por una de las obligadas al pago, en oportunidad de la confección de la planilla pertinente."
"En tales condiciones, no pudo la Cámara apartarse válidamente, en la etapa de ejecución, de lo decidido con carácter firme en la sentencia definitiva -y de ese modo fijar una suma menor a la determinada en ella- sin incurrir en violación de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
El Procurador General había dictaminado que la Cámara, bajo la apariencia de una aclaratoria, modificó la fórmula indemnizatoria que había pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que correspondía dejar sin efecto la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.345art. 104 · Organizacion y procedimiento
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 273:206CSJN
- Fallos 275:72CSJN
- Fallos 300:793CSJN
- Fallos 301:543CSJN
- Fallos 304:106CSJN
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