Oscar Luis Tallaricov. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Oscar Luis Tallarico promovió amparo contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la clausura de juegos electrónicos (video games) instalados en su local, fundada en la Ordenanza 23.560. La Corte Suprema rechazó la queja por recurso extraordinario denegado, por considerar que no existía cuestión federal suficiente y que la cuestión de otras vías procesales y la interpretación de la ordenanza son ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Oscar Luis Tallarico.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la resolución 584/84 que reiteró la clausura de juegos electrónicos ("video games", flippers) que funcionaban en un local de bar, comidas y entretenimientos; subsidiariamente, inconstitucionalidad de la Ordenanza 23.560.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) confirmó el rechazo del amparo en primera instancia, por extemporaneidad y por no ser el amparo la vía idónea; la Corte Suprema rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...lo atinente a la existencia de otras vías legales para la tutela de los derechos invocados en el amparo no es susceptible de reverse en la instancia extraordinaria, en tanto no media arbitrariedad ni palmario desconocimiento de garantías o principios constitucionales, pues ese procedimiento de excepción no está destinado a reemplazar los medios normalmente instituidos para la decisión de controversias jurídicas (Fallos: 301:489, entre otros)."
"...no me parece arbitraria la conclusión del a quo que estimó aplicable al caso las disposiciones de la Ordenanza 23.560, toda vez que más allá de que su texto no contemple a los juegos electrónicos específicamente lo cierto es que establece una prohibición genérica, que el tribunal válidamente pudo entender que alcanzaba a los entretenimientos explotados por el actor..."
"...el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas expresas, determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso extraordinario (Fallos: 249:559; 270:26; 271:183; 273:187; 293:438; 299:373; 300:51)." El actor había acatado la primera clausura (acta de fs. 166).
La gravedad institucional se planteó extemporáneamente, recién con el recurso del art. 285 del Código Procesal.
La Corte: "Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad, máxime cuando la solución propuesta concuerda con la doctrina del Tribunal expuesta en Fallos: 259:191..."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 16.986arts. 2, inc. e · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 23.560 (Caba)art. 1
Fallos que cita
- Tallarico, Oscar Luis c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 06/02/1986 · Fallos 301:489
- Fallos 300:1019CSJN
- Fallos 302:1018CSJN
- Fallos 249:559CSJN
- Fallos 270:26CSJN
- Fallos 271:183CSJN
- Fallos 273:187CSJN
- Fallos 293:438CSJN
- Fallos 299:373CSJN
- Fallos 300:51CSJN
- Fallos 259:191CSJN
- Filloy, Roberto Héctor y otros s/acción de amparoCSJN · 21/02/1985
- Gómez, Omar Ismael y otro s/acción de amparoCSJN · 26/02/1985
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