Luis Diaz Padro c/ Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires
Luis Díaz Padró promovió acción de amparo contra el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires para que se dejara sin efecto la anulación de un permiso provisional para entrenar caballos sangre pura de carrera. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario contra el rechazo del amparo, por falta de fundamentación suficiente y por tratarse de la interpretación de normas locales (ley 9004) ajena a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Luis Díaz Padró.
¿A quién se demanda?
Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para dejar sin efecto la Resolución 339/79 de la Comisión de Carreras, que anuló el permiso provisional concedido por Resolución 086/79 (dictada según la Resolución General 067/79) para desempeñarse como entrenador de animales de "sangre pura de carrera".
¿Qué se resolvió?
la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Sala Tercera, confirmó el rechazo del amparo, y la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante la extensión del escrito pertinente, los argumentos de los sentenciantes no han merecido una crítica concreta y razonada que los contradiga, razón por la cual el recurso extraordinario carece de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal."
"...la cuestión resuelta en el presente caso, lo ha sido sobre la base de la interpretación de normas de carácter local, materia propia de los jueces de la causa e irrevisable, como regla, en la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad, tacha que el apelante ha omitido sustentar. En tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto."
La Cámara consideró que el acto impugnado "sirvió para revertir un procedimiento anómalo encauzándolo dentro del marco de la ley provincial N° 9004", y que la Resolución 067/79, base de la pretensión, "fue dictada en contradicción con el inc. 7 del art. 18" de dicha ley, por lo que "no resultaba apta para sustentar reclamos válidos".
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 9004 (Provincia De Buenos Aires)art. 18 (inc. 7)
- Resolución 339/79 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 086/79 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 067/79 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Covaro, Augusto Atilio s/pensiónCSJN · 25/03/1980
- Nikitiuk Hnos. s/infracción ley 20.680CSJN · 27/03/1980
- Kustura, María J. Vrdoljak de c/Municipalidad de Venado TuertoCSJN · 27/03/1980
- Laciar, Elio E.CSJN · 24/08/1978
- Guerreiro de Souza, Braulio M. s/lesiones culposasCSJN · 20/10/1978
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