JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Alberto Rebayv. Nacion Argentina (policja Federal

El actor, retirado del Ejército y luego jubilado civil en la Secretaría de Inteligencia del Estado, reclamó la inconstitucionalidad de la ley 22.477 por la reducción de sus haberes previsionales. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del tope por considerarla arbitraria, al sostener que no puede alegarse confiscatoriedad de un beneficio que la misma norma otorgó y que no integraba previamente el patrimonio del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:162
Retiro militar Jubilacion civil Acumulacion de beneficios Confiscatoriedad Haber previsional Ley 22.477 Movilidad Derecho adquirido Recurso extraordinario Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Héctor Alberto Rebay.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Policía Federal Argentina - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley 22.477, en cuanto dispone un descuento sobre el haber jubilatorio del actor, que según su postura resulta confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la accionada. Se dejó sin efecto la sentencia apelada, que había declarado inconstitucional el tope del art. 80 bis, inc. 2º, de la ley 19.101 en la medida en que las reducciones superaran el 22 % de la suma de ambos haberes, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al sostener el tribunal a quo que la circunstancia de que ya estuviera vigente la ley 22.477 cuando obtuvo el actor su jubilación como agente civil de inteligencia, y que implicó no haber afectado un derecho adquirido por éste, no era razón que sirva para desestimar la impugnación de confiscatoriedad por la cuantía del descuento que impuso al haber, incorpora en el razonamiento de su sentencia una franca contradicción, desde que mal se puede confiscar lo que no está de antemano incorporado al patrimonio."

"Lo que pretende es estar sólo a las maduras, pero no a las duras, lo cual no es admisible; es decir, valerse de la ley en tanto le otorga la potestad acumulatoria y controvertir al unísono su validez en cuanto le pone límites a esa potestad."

"[L]a naturaleza 'sustitutiva' de las prestaciones previsionales no puede jugar sino en consonancia con los principios fundamentales de la previsión en sí, y su aplicación en cada caso varía, aun teniendo en cuenta la problemática económica por la que atraviesa el país."

"La mera ecuación matemática no tiene por qué ser la pauta necesaria y lógica del tratamiento de su cálculo, ... y bien puede, en cambio, el legislador que posibilita esa acumulación, imaginar otro porcentaje para fijar en definitiva el límite, como lo hizo en el supuesto que nos ocupa en el ap. 2 del Art. 2º de la ley 22.477."

Se citó además el precedente "Juan Logascio" (19/10/1982), en cuanto a que el menoscabo patrimonial es consecuencia directa de la condición de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo equilibrio de derechos y cargas no cabe alterar.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LogascioCSJN · 19/10/1982
  • Fallos 271:124CSJN
  • Fallos 292:404CSJN
  • Fallos 306:1154CSJN

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