Benito Amarilla y Otrosv. Comision Municipal de la Vivienda
Benito Amarilla y otros demandaron a la Comisión Municipal de la Vivienda para que se la condene a escriturar inmuebles prometidos en venta mediante boletos de compraventa. La Corte Suprema dirimió un conflicto negativo de competencia, descartó la competencia federal por no existir vinculación con la ley 21.581 ni actos de la administración nacional, y declaró competente a la justicia civil de la Capital Federal.
¿Quién es el actor?
Benito Amarilla y otros.
¿A quién se demanda?
Comisión Municipal de la Vivienda, organismo creado por la ley 17.714 como entidad autárquica en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se condene a la demandada a escriturar los inmuebles, ubicados en el Partido de La Matanza, prometidos en venta según boletos de compraventa acompañados en copia certificada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 3 de la Capital Federal para continuar entendiendo en las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión."
"Los boletos de compraventa en los cuales se funda la demanda no aparecen prima facie celebrados en el marco de la ley 21.581 (FONAVI), norma ésta de carácter federal. Tampoco ... son cuestionados actos de la administración nacional y, por fin, no tiene intervención en el litigio entidad nacional alguna. Todo lo reseñado obliga a descartar la competencia de la justicia federal en el sub examine, pues ella no surte ni en razón de la materia ni de la persona."
"...han de ser los tribunales del fuero civil de la Capital Federal los llamados a conocer en la causa, pues su competencia genérica resulta de lo establecido en el art. 43 del decreto-ley 1285/58 y a ella no obsta que la cuestión a resolver pueda eventualmente presentar aspectos que vayan más allá de los estrictos marcos del derecho privado."
El Procurador General había dictaminado en igual sentido que en el precedente "Flores, Ramón c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración" (1/12/1987), pero la Corte, en su fallo, se apartó de esa solución al considerar que no se daban las circunstancias que justificaban la competencia federal.
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Normas que cita
- Ley 17.714
- Ley 21.581Fondo nacional de la vivienda
- Decreto-ley 1285arts. 24 inc. 7, 43
Fallos que cita
- Flores, Ramón c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituraciónCSJN · 01/12/1987
- Sosa, Ana Martina c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituraciónCSJN · 25/03/1986
- Tierno, Marcelo Daniel c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituraciónCSJN · 01/12/1987
- El Carrito S.R.L. c/ Greco, Juan Carlos s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/08/1984
- Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ Prevención Médica S.A. s/ ordinarioCSJN · 29/12/1987
- Muiño, Eduardo Alberto s/ medidas preliminaresCSJN · 15/12/1987
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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