JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Alberto Pieretti c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)

Un ex teniente de fragata, amnistiado y reincorporado con el grado de teniente de navío, reclamó un grado superior ante el Comando en Jefe de la Armada, pero su reclamo fue extemporáneo y su expresión de agravios no rebatió todos los fundamentos de la Cámara. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando el rechazo de la demanda por deserción de la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:169
Recurso extraordinario Debida fundamentacion Desercion de la apelacion Expresion de agravios Plazo de caducidad art. 19 decreto 1332/73 Amnistia Reincorporacion militar Grado militar Cuestion federal Derecho procesal.

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Pieretti.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el actor, dado de baja tras una condena por "rebelión militar" en 1963 y luego amnistiado por el decreto-ley 7602/63, cuestionó el grado que le fue asignado en 1977 (teniente de navío, por decreto 1212/77, encuadrado en el art. 11 incs. g) y j) del decreto 1332/73) y reclamó que le correspondía otro grado superior por imperativo legal.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara, que había declarado desierta la apelación por falta de crítica suficiente de los fundamentos del juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera instancia: "circunstancia -dijo- que a la luz de la mencionada norma, lo torna extemporáneo y por ende no atendible", en referencia al plazo de 90 días del art. 19 del decreto 1332/73, dado que el reclamo se efectuó el 5 de julio de 1985.

Cámara: "el actor no trajo agravio concreto alguno sobre aquel fundamento del a quo vinculado al plazo del arto 19 del mentado decreto 1332173, extremo que consideró decisivo y suficiente para confirmar la sentencia apelada."

Dictamen del Procurador General, que la Corte hace suyo: "el recurso extraordinario interpuesto en estos autos es improcedente." Se señala que el recurrente no se hizo cargo del argumento decisivo de la Cámara y que "el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 302:155; 283:582, entre muchos otros)."

La cuestión de la deserción de la segunda instancia "remite al examen de aspectos de derecho procesal ajenos al recurso federal (ver Fallos: 302:237...)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 302:237CSJN
  • Fallos 302:155CSJN
  • Fallos 283:582CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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