Otelo A. Parenti c/ Municipalidad de Tres de Febrero
La Corte Suprema aplicó treinta días de suspensión sin goce de sueldo a dos funcionarios judiciales (un secretario letrado y una prosecretaria letrada) por su intervención en el ingreso de cadáveres a la Morgue Judicial sin autorización regular, en el marco de requerimientos de autoridades militares durante 1976-1979. El tribunal rechazó los planteos de nulidad y reconsideración, declaró el legítimo abono de los haberes no percibidos durante la suspensión preventiva y aclaró que las sanciones podrán agravarse si existe condena penal.
Actor/Quién promueve: La Corte Suprema, en ejercicio de su facultad de superintendencia, a partir de la investigación (sumario) sobre el ingreso de cadáveres a la Morgue Judicial.
Demandado/Sumariados: Dr. Carlos Eduardo Guardia (Secretario Letrado de la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) y Dra. Susana América Corbacho de Abelson (Prosecretaria Letrada / pro secretaria de superintendencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la responsabilidad disciplinaria por la admisión y examen de cadáveres de personas fallecidas en forma violenta (1976-1979), ingresados por orden de autoridades militares no individualizadas, sin previa autorización de la autoridad de superintendencia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar los planteos de nulidad y reconsideración; aplicar a ambos treinta días de suspensión sin goce de sueldo, dada por cumplida con el primer mes de suspensión preventiva; aclarar que la sanción podrá agravarse en caso de condena penal; declarar de "legítimo abono" las diferencias de haberes no percibidas durante la suspensión preventiva, con interés del 6% anual, descontando la suspensión impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]as decisiones adoptadas no respondieron a órdenes impartidas por el Tribunal" (considerando 11, transcripto de la comunicación de la Cámara).
"No admite la excusa propuesta. En efecto, los Dres. Guardia y Abelson no podían desconocer la irregularidad manifiesta que importaba la admisión y examen de los cadáveres de que tratan estos actuados sin previa autorización, ya que por su específica función debían tener presente la constante práctica seguida ante requerimientos de esa naturaleza." (considerando 18)
"La actitud asumida ha contribuido al ocultamiento de sucesos de extrema gravedad. Inmiscuyendo a organismos del Poder Judicial sin observar los recaudos previstos para evitar esa situación. A juicio de esta Corte, ello configura una falta seria que debe ser sancionada." (considerando 18)
"[L]a facultad general de superintendencia que a esta Corte le acuerda el art. 99 de la Constitución Nacional no puede menoscabarse por vía legal." (considerando 16)
Sobre la prescripción, se sostiene que la acción disciplinaria "no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha", por lo que no se aplican los principios del Código Penal en materia de prescripción (sumario).
Nota: el texto incluido corresponde a la sentencia de superintendencia; la sección "Fallo" del caso Parenti (amparo, improcedencia del recurso extraordinario) se publicó en el mismo material pero no es la decisión analizada aquí.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 1285arts. 16, 52, 56, 57, 58, 63
- Constitución Nacionalart. 99 · Constitucion nacional
- Ley 22.055Convenios
- Resolución 356
- Ley 23.077
- Ley 20.840
Fallos que cita
- Goldfarb, SamuelCSJN · 18/04/1985 · Fallos 256:97
- Fallos 256:97CSJN
- Fallos 250:5CSJN
- Parenti, Otelo A. c/Municipalidad de Tres de FebreroCSJN · 26/12/1986 · Fallos 302:1018
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.