Dr. Luis Magin Suarez
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y admitió el recurso extraordinario deducido contra la decisión de la Cámara de Diputados de San Juan, que separó de sus cargos al Fiscal de Estado, por entender que los agravios podían involucrar cuestiones federales. La procedencia del remedio no implica revertir la separación del cargo, que depende del resultado final del juicio.
Actor (recurrente): Carlos Santiago Graffigna Latino y otros (apelantes), que pretendieron la reinstalación en sus cargos.
¿A quién se demanda?
Sala Juzgadora de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, en el marco del juicio político al Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la sentencia del juicio político que separó a los apelantes de sus cargos (proceso denominado "denuncia-solicita jurado de enjuiciamiento").
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, con los alcances indicados, y dispuso requerir los autos principales a la Sala Juzgadora, previo traslado a la Sala Acusadora conforme al art. 257 del CPCCN, y luego vista al Procurador General. Aclaró que la procedencia del remedio federal no priva de efectos al acto de separación de cargos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, atenta la naturaleza de los argumentos formulados en el recurso extraordinario, y habida cuenta de lo declarado por esta Corte en el considerando 6° de la decisión recaída el 19 de junio de 1986 en los autos 'Graffigna Latino, Carlos y otros s/acción de amparo' (G.558.XX), aquéllos pueden involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es admisible sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 295:658; 297:558...)."
"Cabe aclarar que la procedencia del remedio federal no importa, en los términos en que se la reconoce, privar de efectos al acto de la Sala Juzgadora que separó a los apelantes de sus cargos, pues es precisamente el título para ocuparlos el que depende de los resultados finales a los que se arribe por la vía intentada."
¿Cómo votaron los jueces?
"de acuerdo con la constante jurisprudencia del Tribunal, los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no revisten el carácter de tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48; y sus decisiones, en tanto entrañan el ejercicio de atribuciones de índole política atinentes a la integración de los poderes en el orden local ... no pueden revisarse por la vía extraordinaria... la invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad no supera la ausencia de tribunal de justicia y de cuestión justiciable que autorice... la apertura del recurso". Esta posición quedó en minoría y propone desestimar la queja.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Graffigna Latino, Carlos y otros s/acción de amparoCSJN · 19/06/1986
- Ogallar, Pablo Aníbal c/Confederación General del Trabajo de la República ArgentinaCSJN
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 297:558CSJN
- Fallos 193:495CSJN
- Fallos 260:64CSJN
- Fallos 268:459CSJN
- Fallos 270:240CSJN
- Fallos 271:165CSJN
- Fallos 277:23CSJN
- Fallos 285:43CSJN
- Fallos 301:1226CSJN
- Fallos 302:254CSJN
- Fallos 304:351CSJN
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