Roberto San Martino
Los padres de una menor ahogada en una tosquera reclamaron daños y perjuicios. La sentencia que no hizo lugar a la demanda fue dejada sin efecto por la Corte, que observó que el tribunal no analizó la omisión de la demandada de advertir a los terceros sobre la peligrosidad del lugar. Sobre la misma causa, el Dr. Petracchi votó en disidencia por considerar que la causa del suceso fue la temeridad de la víctima. > Nota de coherencia: el documento contiene dos sumarios de recurso extraordinario con resultados que deben leerse con cuidado. El primero (arbitrariedad por omisión de considerar la culpa de la demandada) es un defecto que la Corte consideró procedente; el segundo (arbitrariedad por el modo de aplicar el art. 1113) también aparece como procedente en el sumario. El tercero aparece como improcedente, con disidencia de Petracchi. Por eso, el resultado que mejor refleja la decisión mayoritaria de la causa es la procedencia del recurso, con la sentencia anterior dejada sin efecto. Corrijo mi resultado: SE HACE LUGAR (el recurso extraordinario fue admitido y la sentencia que rechazó la demanda fue dejada sin efecto).
¿Quién es el actor?
Domingo Giménez y Marta Ferreyra (padres de la menor fallecida).
¿A quién se demanda?
Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios por el ahogamiento de la menor en una tosquera (cantera cubierta de agua).
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia que no había hecho lugar a la demanda, porque no se analizó si la demandada omitió alertar a terceros sobre la peligrosidad del lugar, conducta que podía ser negligente frente al carácter riesgoso de la cantera. Un segundo sumario indica que también se dejó sin efecto la sentencia por no evaluar la actitud de la demandada que agravó una situación de riesgo, prescindiendo del criterio de graduación previsto en el art. 1113 del Código Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de los padres de una menor, ahogada en una tosquera, sin analizar la omisión en que habría incurrido la demandada de alertar a los terceros sobre la peligrosidad del lugar donde ocurrió el accidente, conducta negligente o culposa frente al carácter eminentemente riesgoso que entrañaba la cantera cubierta de agua."
¿Cómo votaron los jueces?
"la causa del suceso fue la premeditación, temeridad e imprudencia de la víctima, siendo la 'cosa' elemento inerte a las consecuencias de aquélla".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 1°
- CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 8066 (Provincia De Santa Fe)
- Ley 340
Fallos que cita
- Marresse, Alberto Andrés c/ Cámara de Diputados Prov. de Santa FeCSJN · 28/11/1985
- Fallos 302:571CSJN · 23/12/1986
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