JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Juillerat promovió demanda subsidiaria por daños y perjuicios contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la disminución del valor de su propiedad derivada de la construcción de la autopista AU 1. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la condena en cuanto a la restricción de altura y objeto, por tratarse de una restricción administrativa del poder de policía local no indemnizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2626
Poder de policia local Restriccion administrativa Limitacion al dominio Indemnizacion Danos y perjuicios Obra publica Planeamiento urbano Zona de altura Propiedad privada Recurso extraordinario por sentencia arbitraria

¿Quién es el actor?

Milton Enrique Juillerat.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo subsidiario de daños y perjuicios derivados de la construcción de la autopista AU 1, que habría disminuido el valor venal de la propiedad de los actores.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había hecho lugar al reclamo, en el aspecto vinculado a la zona de altura y objeto limitados. Se aclara que ello no invalida la reparación de los restantes factores que hubieran disminuido el valor de la propiedad, cuya incidencia deberá ser discriminada. Vuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La realización de obras para el correcto cumplimiento de las funciones estatales atinentes al poder de policía no obsta a la responsabilidad del Estado si con aquéllas se priva a un tercero de su propiedad o se la lesiona en sus atributos esenciales. Distinta es la situación cuando se trata de meras restricciones administrativas, en las que la propiedad no sufre una reducción en su carácter absoluto —en tanto sólo consisten en la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad— por lo cual no dan lugar, en principio, a un derecho indemnizatorio."

"La obligación legal de no edificar a mayor altura que la señalada por la autoridad administrativa, fundada en motivos de interés general constituye, sin duda, una mera restricción impuesta a la propiedad privada. Ella encuentra justificación jurídica en el poder de policía local y no es indemnizable, ya que se trata simplemente de una carga general impuesta a todos los propietarios por razones de planeamiento urbano."

"La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tiene la facultad de dictar normas de policía sobre urbanismo y planeamiento, tendientes a la mejor distribución de las ciudades, de manera de satisfacer el interés general que a ella le incumbe proteger. El ejercicio de estas facultades no vulnera las garantías consagradas en la Constitución Nacional, puesto que el derecho de propiedad no reviste carácter absoluto y es susceptible de razonable reglamentación."

Sobre la admisibilidad, la Corte señaló que "si bien los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para habilitar la vía elegida cuando median razones de entidad suficiente para invalidar el pronunciamiento".

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