JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gustavo Adolfo Gardebled c/ Nacion Argentina (dmeccion General Impositiva)

Gustavo Adolfo Gardebled demandó a la Dirección General Impositiva para obtener la repetición de los importes pagados en concepto del impuesto de emergencia a los activos financieros (ley 22.604). La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del Fisco, confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 22.604 y ordenó la restitución de lo abonado, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:311
Recurso extraordinario Impuesto de emergencia a los activos financieros Ley 22.604 Repeticion de impuesto Inconstitucionalidad Ley 21.282 Impuesto al patrimonio neto Costas por su orden Direccion general impositiva Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Gustavo Adolfo Gardebled.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de los importes abonados en concepto de impuesto de emergencia a los activos financieros (ley 22.604).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs. 96/98), que a su vez había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 22.604 y condenó a la DGI a restituir los importes abonados. Las costas se impusieron por su orden, porque el escrito de contestación del traslado del recurso extraordinario no reunía los recaudos mínimos para considerarlo como tal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede el recurso extraordinario si se controvierte la interpretación de las leyes 21.282 -impuesto al patrimonio neto- y 22.604 -impuesto de emergencia a los activos financieros- y la validez constitucional de la última, y lo decidido en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contrario a las pretensiones de la apelante."

"El sub examine es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte in re I.119.XX. 'Insúa, Juan Pedro s/recurso por retardo' (sentencia del 12 de octubre de 1987), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad."

Dictamen del Procurador Fiscal: "estimo, que de declararse formalmente procedente el recurso extraordinario, la sentencia apelada deberá confirmarse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Insúa, Juan Pedro s/recurso por retardoCSJN · 12/10/1987
  • Fallos 299:258CSJN
  • Fallos 302:884CSJN
  • Fallos 300:214CSJN
  • Cichero, Ariel I. y otrosCSJN · 09/04/1985
  • Incidente de excepción de falta de acción promovido por el doctor Alberto Rodríguez VarelaCSJN · 13/06/1985
  • Fallos 300:241CSJN
  • Fallos 302:457CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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