JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Alberto Villarreal

La Corte Suprema revocó la sentencia que había desestimado un hábeas corpus preventivo presentado por Emilio Federico Cafassi. El tribunal consideró que las diligencias de supuestos agentes de la Policía Federal sobre sus actividades constituían una amenaza cierta a su libertad ambulatoria, lo que justificaba atender el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:308
Habeas corpus preventivo Libertad ambulatoria Amenaza cierta Policia federal Ley 23.098 Agotamiento de diligencias Recurso extraordinario Arbitrariedad Investigacion criminal Garantia de defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Emilio Federico Cafassi.

¿A quién se demanda?

Juez de primera instancia y Cámara en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, que desestimaron el hábeas corpus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hábeas corpus preventivo para que cese toda medida que limite ilegítimamente su libertad personal, fundado en que dos personas que se identificaron como de la Policía Federal interrogaron al encargado de su edificio sobre sus actividades y visitas, aludiendo a una investigación por presunta droga en su departamento.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia de fs. 5 y se ordena dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene declarado que el procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto (confr. causa C.232.XX. 'Creature, Laura Noemí s/ hábeas corpus', del 14 de febrero de 1985). En el caso, dicho cometido consiste en determinar la existencia o no de un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que amenace en la actualidad, sin derecho, la libertad personal del recurrente."

"...la presentación de Cafassi en procura de individualizar la supuesta investigación criminal, y el riesgo cierto de que, sin orden escrita de autoridad competente, pudiera verse amenazada su libertad ambulatoria, constituye motivo suficiente para atender a su reclamo, en los términos previstos en los arts. 3°, inc. 1°, y 11, párrafo 2°, de la ley 23.098, sin que se advierta que dicha averiguación... obstruya de algún modo la actividad que, en su caso, pudieran estar llevando a cabo los organismos de prevención."

El juez de primera instancia había desestimado in limine el planteo por considerar que las actividades eran investigaciones propias de la Policía Federal que no afectaban la libertad ambulatoria, sin verificar nada al respecto. La Corte señaló que esa desestimación impedía establecer el origen y alcance de las diligencias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Creature, Laura Noemí s/ hábeas corpusCSJN · 14/02/1985

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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