Abel Bonorino Pero y Ornos c/ Nacion Argentina (ministerio de Educacion y Justicia)
El Estado Nacional, demandado en un amparo promovido por jueces para reajustar sus remuneraciones, cuestionó vía recurso extraordinario la admisión de un incidente de ejecución de condena de futuro. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la condena era de mera certeza y no admitía ejecución incidental.
¿Quién es el actor?
Abel Bonorino Peró y otros (jueces).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de las remuneraciones de los jueces, que según los actores se habrían vuelto a deteriorar, a través de un incidente de ejecución de "condena de futuro".
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1025/1026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la demanda de amparo se hizo valer una exigencia de tutela propia de las pretensiones de condena pura y simple según lo reglamenta la ley 16.986, régimen que, igualmente, establece la improcedencia de la promoción de incidentes, de manera que la sentencia recaída, con sujeción al principio de congruencia, sólo pudo expedir un mandato de las mismas características, circunstancia de entidad suficiente que por sí sola constituía óbice decisivo para no habilitar la vía incidental elegida."
"[L]o manifestado en la sentencia en mérito en el sentido que las retribuciones actualizadas debían preservarse en el futuro, es una afirmación de mera certeza que, por su índole, no acarrea ejecución, y que sólo podrá poner en movimiento los mecanismos jurisdiccionales cuando operen las circunstancias de excepción enunciadas en la sentencia aludida, hipótesis actualmente conjetural y ajena al marco de actuación específica del Tribunal en esta causa."
"[E]l contenido del reclamo formulado en el marco de una condena de futuro inexistente (...) configura una cuestión que, en su caso, corresponderá hacer valer en un proceso incidental autónomo, o en el de conocimiento abreviado que correspondiere y para lo cual y en lo que concierne al derecho consagrado en lo pertinente por el art. 96 de la Constitución Nacional, los interesados cuentan con un mandato de certeza."
La Corte reafirmó el deber de asegurar la garantía del art. 96 de la Constitución Nacional, según el cual la incolumnidad de las retribuciones de los jueces es condición ineludible de su independencia, preservando el principio republicano de separación de poderes.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 96 · Constitucion nacional
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Durañona y Vedia, Agustín y otros c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ amparoCSJN
- Santos, Daniel Alberto y otra c/ Valentini, Ricardo Héctor y otrosCSJN · 28/03/1985
- Fallos 297:338CSJN · 18/04/1977
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