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Corte Suprema

Jose Julian Lujan Romeo c/ Municipalidad de la Cilldad de Buenos Aires

La Corte Suprema dirimió un conflicto negativo de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y la Cámara Civil por una demanda de daños y perjuicios de un director ayudante del Teatro Municipal General San Martín contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por un accidente ocurrido durante un ensayo. El Tribunal declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, por tratarse de una relación de empleo público y de una demanda fundada en normas civiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:216
Competencia Conflicto negativo de competencia Empleo publico Director ayudante Accidente de trabajo Municipalidad de la ciudad de buenos aires Justicia civil Justicia del trabajo Ley 9688 Decreto-ley 1285/58

¿Quién es el actor?

José Julián Luján Romeo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de daños materiales y morales resultantes de un accidente sufrido durante el ensayo de una obra de teatro, en el que el actor había sido contratado como director ayudante por el Teatro Municipal General San Martín.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal para entender en la causa, ordenando remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de ese fuero. Dejó sin efecto la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] las circunstancias del caso permiten prima facie considerar el vínculo que en su momento unió al demandante con el municipio como de empleo público, concepto dentro del cual están comprendidos tanto los supuestos de incorporación permanente a los cuadros de la administración como aquellos del personal contratado y temporario. Así resulta de las cláusulas del contrato de fs. 22, según las cuales estaba bajo las órdenes de la Dirección General del Teatro, cumplía horario, percibía una retribución mensual que debía incrementarse [...] en igual forma que el resto del personal municipal, efectuaba aportes previsionales correspondientes a un cargo del escalafón, cobraba sueldo anual complementario y asignaciones familiares. Además, la cláusula décima del mencionado contrato excluía la aplicación del régimen de la ley 20.744."

"[...] toda vez que el vínculo entre el actor y la demandada resulta encuadrable con relación de empleo público y que el demandante ha invocado normas civiles como base fundante de su pretensión (fs. 35), no se dan los supuestos que habilitarían a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la litis."

"[...] la demanda tampoco puede ser considerada como una acción motivada por un acto administrativo municipal (art. 46, inc. k) del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 22.093), por lo que corresponde aplicar la doctrina según la cual [...] salvo disposiciones que atribuyan a otros fueros de manera expresa el conocimiento de determinadas causas en las que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sea parte, todas las restantes corresponden de modo originario o por vía de revisión, a los tribunales civiles de la Capital Federal."

Nota: la fundamentación transcripta corresponde al voto de los Dres. Petracchi y Bacqué, que la sentencia recoge como voto de la mayoría al decidir el conflicto; el dictamen del Procurador Fiscal (José Osvaldo Casás) se pronunciaba en sentido contrario, por la competencia laboral.

Normas que cita

  • Ley 9688 (Caba)art. 3
  • Decreto-ley 1285arts. 43, 46 inc. k, 24 inc. 7
  • Ley 22.093art. 46 inc. k
  • Ley 19.987art. 97 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 12.948
  • Ley 13.998art. 47
  • Ley 18.345art. 20 · Organizacion y procedimiento

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