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Corte Suprema

Riva S.a. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema declaró la competencia de la justicia nacional en lo civil para entender en el juicio promovido por Riva S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por cobro de sumas derivadas de un contrato de obra pública. El tribunal sostuvo que el artículo 97 de la ley 19.987 no permite aplicar la competencia por cuantía de la derogada ley 19.809, y que el artículo 80, inciso 3°, de la ley 1893 habilita a los jueces civiles en cuestiones contencioso-administrativas donde la Municipalidad es parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1890
Competencia Conflicto negativo de competencia Contrato de obra publica Municipalidad de la ciudad de buenos aires Justicia civil Justicia especial en lo civil y comercial Ley 19.987 Ley 22.093 Contencioso-administrativo Ley 1893

¿Quién es el actor?

Riva S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero en concepto de actualización e intereses devengados por incumplimiento en el plazo convenido de obligaciones derivadas de un contrato de obra pública (construcción de cinco escuelas).

¿Qué se resolvió?

conflicto negativo de competencia entre la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 47, ambos declarados incompetentes. La Corte declaró la competencia de la justicia nacional en lo civil y remitió la causa al Juzgado N° 10 de ese fuero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la índole de la relación jurídica constitutiva de la causa de la pretensión de la actora -un contrato de obra pública- y la calidad de la persona demandada -la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- ponen en juego la regla general contenida en el artículo 97 de la ley nº 19.987 con la remisión al artículo 46 del decreto-ley 1285/58 -modificado últimamente por la ley nº 22.093- y de las que resulta la competencia de la justicia civil para entender en el sub lite."

"...el criterio atributivo de competencia al fuero civil ... se ve robustecido a la luz del artículo 80, inciso 3°, de la ley 1893, norma que no ha sido derogada y cuya interpretación tradicional ... habilita a los jueces civiles para entender en las cuestiones de carácter contencioso-administrativo donde, como en el caso, la Municipalidad es parte, y que exceden el ámbito en el que la Cámara respectiva interviene por vía de recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la remisión a la ley 19.809 que surgía del art. 97 de la ley orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, quedó sin virtualidad a partir de la sanción de la ley 21.203." Y: "...al devenir ineficaz la asignación de competencia formulada por el art. 97, párrafo primero, de la mencionada ley, aquélla ha de regirse de conformidad con los principios deducibles del art. 80, inc. 3°, de la ley 1893..."

Normas que cita

  • Ley 19.987 (Caba)art. 97
  • Decreto-ley 1285arts. 24, 43, 46
  • Ley 22.093art. 46 inc. a
  • Ley 19.809Organizacion de la justicia
  • Ley 21.203
  • Ley 1893 (Caba)art. 80 inc. 3
  • CPCCNarts. 1, 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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