Cuillermo Narbaiz y Narbaiz Hnos. y Cía. S.c.a. c/ Citibanck N.a.
Narbaitz y Narbaitz Hnos. y Cía. S.C.A. recurrieron una sentencia que, al hacer lugar a la excepción de incompetencia y atribuir jurisdicción a los tribunales de Nueva York, les impedía discutir en la Argentina la extensión de la hipoteca y la prenda. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por considerarla insuficientemente fundada, al invertir la relación entre el mutuo y sus accesorios.
Actor (recurrente): Guillermo Narbaitz y Narbaitz Hnos. y Cía. S.C.A.
¿A quién se demanda?
Citibank N.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la hipoteca y prenda constituidas como garantía de un mutuo en moneda extranjera, con pedido de adecuación de la cláusula dólar conforme a la ley 21.309, y consecuente reducción de la extensión de la garantía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había confirmado la excepción de incompetencia. Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe, asimismo, atribuir alcance definitivo a esa decisión a los fines del art. 14 de la ley 48, toda vez que ella importa privar a la apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios de naturaleza constitucional (cfr. Fallos: 301:615, consid. 5º, argum. a contrario)."
"Sin embargo, al razonar de esa manera, no sólo se alteran los términos de la petición inicial, efectuada por los constituyentes de la hipoteca y prenda en cuanto tales, sino que se invierte la relación entre la obligación principal (mutuo) y sus accesorios (prenda e hipoteca), en contradicción con el sentido que la ley les asigna (arts. 524, in fine, 525 y concs. del Código Civil...). Cualquier decisión que se adopte sobre la extensión de dichas garantías reales no afecta la magnitud de la obligación principal que vincula al mutuario. Por eso, nada impide que los jueces argentinos conozcan sobre la demanda referente al primer aspecto, ya que el pronunciamiento que se dicte sobre dicho punto no prejuzga ni compromete la dilucidación del segundo."
"Cabe, pues, concluir que las razones esgrimidas por el a quo para apartarse del pactum de foro prorrogando expresamente estipulado por las partes en los instrumentos constitutivos de la prenda y la hipoteca -cuya validez no ha sido objetada-, no acuerdan apoyo suficiente a la decisión."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 301:615CSJN
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