JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jaime Juan Espinosa Camboa

La Corte Suprema declaró bien denegado el recurso ordinario contra una resolución sobre competencia en un procedimiento de extradición pasiva, pero hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario. Revocó la decisión que había confirmado la competencia de la justicia penal económica y declaró competente a la justicia criminal y correccional federal, por entender que la extradición pasiva corresponde a los tribunales federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1885
Extradicion pasiva Competencia federal Justicia penal economica Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cuestion de competencia Art. 100 constitucion nacional Tratados con naciones extranjeras Art. 16 ley 48 Trafico de estupefacientes.

¿Quién es el actor?

Poblete Aguilera (defensa particular, recurrente), en causa de extradición pasiva de Jaime Juan Espinoza Gamboa (alias Nolberto Poblete Aguilera), requerido por la República de Chile para el cumplimiento de una pena por tráfico ilegal de estupefacientes.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto; el procedimiento es de extradición pasiva solicitada por Chile.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe conocer en el procedimiento de extradición pasiva: la justicia en lo penal económico o la justicia criminal y correccional federal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró bien denegado el recurso ordinario de apelación; se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la resolución de fs. 200/201 vta. que confirmaba la competencia del fuero penal económico, se declaró la nulidad de lo actuado ante ese fuero y se declaró la competencia de la justicia criminal y correccional federal (art. 16 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el recurso ordinario del art. 24, inc. 6º, ap. b), del decreto-ley 1285/58 ha sido bien denegado porque, como lo señalara el a qua en el auto respectivo, se refiere a las sentencias definitivas dictadas en causas sobre extradición de criminales reclamados por países extranjeros y no comprende resoluciones como la cuestionada en el caso (Fallos: 286:87)."

"...la doctrina de esta Corte conforme a la cual el auto que resuelve una cuestión de competencia reviste, en relación a ese punto, el carácter de sentencia definitiva contra la que se puede interponer el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 ..., resulta aplicable cuando la decisión importa denegatoria del fuero federal..., extremo que, a mi juicio, concurre en el sub lite."

"...el art. 100 de la Constitución Nacional... se está refiriendo, exclusivamente, a los tribunales federales en sentido estricto, es decir, a aquellos que además de tener competencia federal son denominados de esa forma por la ley de organización."

"...la extradición pasiva, es decir, la solicitada por un país extranjero a las autoridades argentinas, es de competencia de los jueces federales." (Fallos: 242:430, criterio reiterado en Fallos: 265:360).

"...esa doble naturaleza de la aludida magistratura no significa que los jueces que la integran tengan competencia federal amplia. Por el contrario, sólo integran el fuero especial para el juzgamiento de delitos tipificados en leyes federales... cuyo conocimiento les ha sido específicamente atribuido" (Fallos: 295:394).

"...las leyes relativas a la competencia de la Justicia en lo Penal Económico no contienen disposición alguna que autorice a extenderla a procedimientos como el de que se trata" (arg. Fallos: 295:399).

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. b
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional
  • Ley 13998art. 43
  • Ley 14467art. 41
  • Ley 14180art. 10
  • CPPNarts. 646, 652, 656, 659 · Codigo procesal penal
  • Ley 4055art. 30 inc. 4

Fallos que cita

  • Thiernesse, LeopoldoCSJN · Fallos 95:14
  • Fallos 286:87CSJN
  • Fallos 300:372CSJN
  • Fallos 191:170CSJN
  • Fallos 203:72CSJN
  • Fallos 205:43CSJN
  • Fallos 266:212CSJN
  • Fallos 270:420CSJN
  • Fallos 181:85CSJN
  • Fallos 188:461CSJN
  • Fallos 189:154CSJN
  • Fallos 195:177CSJN
  • Fallos 238:329CSJN
  • Fallos 242:430CSJN
  • Fallos 265:360CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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