JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco de Entre Rios c/ Astilleros Mestrina S.a. Deconstrucciones y Hepahaciones Navales L.c. y F.

El Banco de Entre Ríos ejecutó a Astilleros Mestrina S.A. y Deconstrucciones y Demoliciones Navales reclamando el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la mora desde una fecha anterior y la desvalorización monetaria, por considerar que la Cámara valoró arbitrariamente la prueba de la recepción del telegrama de intimación y no fundó suficientemente su decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1882
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Cuestiones de hecho y prueba Intimacion de pago Mora Art. 509 codigo civil Telegrama Certificado de saldo deudor Cuenta corriente bancaria Desvalorizacion monetaria.

¿Quién es el actor?

Banco de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Astilleros Mestrina S.A. y Deconstrucciones y Demoliciones Navales (Hepahaciones Navales I.C. y F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, con intereses desde la fecha de mora y actualización por índices oficiales.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia de Cámara, que había rechazado que la mora se computara desde una fecha anterior y que la deuda se desvalorizara según índices oficiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la fecha de mora y la desvalorización, la Corte señaló que, aunque los agravios remitían a cuestiones de hecho, de derecho común y procesal, procedía la revisión extraordinaria porque el tribunal había prescindido de un tratamiento adecuado de la controversia conforme a las constancias de la causa.

Respecto de la prueba de la recepción de la comunicación (segundo párrafo del art. 509 del Código Civil), la Corte juzgó que la Cámara afirmó que el telegrama era anterior al certificado de saldo deudor y que su importe difería del reclamado, lo que colocó al ejecutante en peor situación que si la demandada hubiera contestado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate.

Sobre el carácter interpelativo de la pieza, la Corte sostuvo que la Cámara lo negó sobre la base de argumentos ambiguos, sin examinar si las diferencias de montos entre el telegrama y el certificado de deuda obedecían a la distinta fecha de expedición y al agregado de accesorios por el tiempo transcurrido. Esa decisión no constituyó una derivación razonada del derecho vigente, por lo que resultó arbitraria.

Normas que cita

  • CCyCNart. 509 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.