Luciano Adolfo Jauregui
Luciano Adolfo Jáuregui interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara Federal de Rosario que le devolvió el recurso extraordinario por un error de numeración. La Corte Suprema habilitó la instancia, consideró constitucional la ley 23.049 y confirmó el pronunciamiento apelado sobre la asunción de la competencia por la justicia federal.
¿Quién es el actor?
Luciano Adolfo Jáuregui (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (tribunal que devolvió el escrito de recurso extraordinario), en el marco del proceso seguido al recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la validez constitucional de la ley 23.049, que suprime la jurisdicción militar y permite el avocamiento de la justicia federal para juzgar delitos de militares en actos de servicio, y de la decisión que devolvió el recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente la apelación y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso. El voto del Dr. Belluscio, en disidencia, rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de devolver al recurrente el escrito de interposición del recurso extraordinario fundada en el error material consistente en designar la resolución impugnada con una numeración equivocada, configura un exceso ritual que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia." (Considerando 3º.)
"La doble instancia judicial no constituye, por sí misma, requisito de naturaleza constitucional" (Considerando 6º, remitiendo a Fallos: 246: 363; 250: 753; 289: 95; 290: 120). El requisito del art. 8, apartado 2, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "se halla satisfecho por la existencia del recurso extraordinario ante esta Corte" (voto de Petracchi).
Sobre el avocamiento, el voto de Caballero sostuvo que "si bien aquélla no puede suprimirse arbitrariamente cuando el legislador la ha establecido, en la especie es la propia ley 23.049 la que otorga facultades de avocación a las cámaras federales (art. 10)" (voto de Caballero, considerando 7º).
¿Cómo votaron los jueces?
remite a sus fundamentos en Fallos: 306: 2101, y rechaza la queja.
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Normas que cita
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 23.054art. 8 · Pacto san jose de costa rica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
- Decreto 280/84
Fallos que cita
- Jáuregui, Luciano Adolfo s/ si plantea excepciones previasCSJN · 15/03/1988
- Gordillo, Raúl Hilario s/ corrupción calificadaCSJN · Fallos 310:1833
- Lanci, Oscar Rafael y otros s/ privación ilegal de la libertadCSJN
- López, Osvaldo Antonio s/ asociación ilícitaCSJN · 14/09/1987
- Romero Victorica, Juan Martín s/ declinatoria de competenciaCSJN · 16/05/1985 · Fallos 306:303
- Catuzzi, Abel Teodoro s/ incidente de excepción de competenciaCSJN · 29/10/1987
- Conadep s/ denunciaCSJN · 03/02/1987
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 246:363CSJN
- Fallos 250:753CSJN
- Fallos 289:95CSJN
- Fallos 290:120CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 247:176CSJN
- Fallos 250:642CSJN
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