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Corte Suprema

Sergio Damian Persoglia c/ Provincia de Buenos Aires (honorabi$ Senado)

Persoglia promovió demanda contencioso administrativa contra el decreto de cesantía dictado por la Presidencia del Senado bonaerense, que la Suprema Corte provincial rechazó in limine por considerar que el acto era insusceptible de revisión judicial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por vulnerar la garantía de defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:260
Cesantia Empleado publico Estabilidad del empleado publico Control judicial de actos administrativos Defensa en juicio Debido proceso Poder disciplinario legislativo Provincia de buenos aires Recurso extraordinario Garantias constitucionales.

¿Quién es el actor?

Sergio Damián Persoglia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Honorable Senado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del decreto N° 290 que dispuso la cesantía del actor, dictado por la Vicegobernadora en ejercicio de la Presidencia del Senado.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial que había rechazado la demanda in limine.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de derechos de la Constitución Nacional vincula estrictamente a los Estados locales en virtud de lo dispuesto en el art. 5º de la Constitución Nacional (conf. sentencia del 19 de diciembre de 1986 en la causa F.101, L.XXI, 'Graffigna Latino')".

"La estabilidad del empleado público a que se refiere el art. 14 de la Constitución Nacional rige también en el ámbito local pues, con arreglo al art. 31, 'las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella' (Fallos: 261:361 cons. 3º)".

"Si bien es cierto que las atribuciones judiciales no pueden llegar al control de los jueces sobre cualquier sanción disciplinaria impuesta a los servidores del Estado, ya que es indispensable que el órgano administrativo cuente con una facultad de libre apreciación de las faltas, corresponde admitir la intervención de la justicia cuando se ciñe a investigar si, en la imposición de medidas de la gravedad de una cesantía, se ha hecho uso ilegítimo o abusivo de las normas con arreglo a las cuales deben ejercerse las atribuciones otorgadas, llegándose a conculcar por este medio garantías constitucionales del agente".

"[C]onsidero que la decisión de la Corte Provincial, en cuanto cercena toda instancia revisora, vulnera la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional ya que [...] ella requiere por sobre todas las cosas que no se prive a nadie de una adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino a través de un proceso conducido en legal forma y que concluya en el dictado de una sentencia fundada".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29, 31, 95 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 149 inc. 3

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