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Corte Suprema

Valeria Crotto Posse de Daireaux y Otro c/ Provincia de Buenos Aires '

La Corte Suprema admitió la prescripción de los daños anteriores al 21 de diciembre de 1980 y declaró a la Provincia de Buenos Aires responsable por las inundaciones causadas por la derivación imperfecta de aguas hacia el arroyo El Huáscar. Condenó a indemnizar el lucro cesante, el daño emergente por la pradera implantada y otros gastos, rechazando el daño moral y los gastos de personal y de la flor amarilla por falta de prueba del nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:233
Responsabilidad del estado Obras publicas Inundaciones Canal ameghino Arroyo el huascar Lucro cesante Dano emergente Prescripcion Indisponibilidad productiva Lagunas encadenadas

¿Quién es el actor?

Valeria Crotto Posse de Daireaux y la sociedad "El Linyera S. A."

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de inundaciones que afectaron el establecimiento "Los Jacintos", atribuidas a obras hidráulicas provinciales (canal Ameghino, canalización y partidor sobre el arroyo El Huáscar). Rubros reclamados: lucro cesante por indisponibilidad del campo, daño emergente (pérdida de pradera implantada), otras secuelas y daño moral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de los daños anteriores al 21/12/1980; se admitió parcialmente la demanda, condenando a la provincia a pagar el capital que resulte de la liquidación, con intereses al 6% anual desde que cada perjuicio se produjo (sin intereses sobre el lucro cesante futuro). Costas: 90% a la demandada y 10% a la actora. Se rechazó el reclamo por daño moral y por gastos de personal y de "flor amarilla" por no demostrarse su vinculación con el avance de las aguas, y se difirió la determinación del daño por división del establecimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha establecido en reiteradas oportunidades la responsabilidad de la provincia demandada en la producción de las inundaciones ocurrida en la zona de las lagunas encadenadas, destacando la gravitación que sobre el fenómeno tuvieron la construcción del canal Ameghino, la falta de un adecuado estudio técnico de sus consecuencias y la carencia de un plan eficaz de regulación".

"...la condición intermitente que caracteriza a las inundaciones sufridas por el establecimiento de la actora, aunque refleja una situación diversa a las que hasta el presente fueron objeto de consideración por esta Corte, no es óbice para reconocer la existencia de un perjuicio que se traduce en su indisponibilidad productiva".

"...parece razonable fijar en 200 kg por hectárea y por año su rendimiento ganadero, lo que coincide prácticamente con las cifras que suministra el consultor técnico de la demandada para tierras de menor calidad".

"...la provincia no ha demostrado que las inundaciones sufridas por la parte actora se deban a lluvias que, por su naturaleza, configuren el supuesto del art. 514 del Código Civil".

Precio de referencia adoptado: $a 30 por novillo; deducción de gastos de comercialización y otros del 40%.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gómez Alzaga, Martín B. c/ Buenos Aires, Provincia de s/dañosCSJN · 13/08/1982
  • Torres, Guillermo y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ordinarioCSJN · 17/12/1985
  • Pacoalex S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 24/10/1986
  • Pronar S.A. Minera Industrial y Comercial c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 24/03/1987
  • El Inca de Hughes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 11/08/1988

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