JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ramon Varelv y Otra

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto contra la decisión que declaró la incompetencia de la justicia comercial de la Capital Federal por prórroga de jurisdicción a favor de Córdoba. Sostuvo que la decisión no equivale a la denegación del fuero federal y que no se advierte arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:223
Recurso extraordinario Recurso de hecho Competencia Prorroga de jurisdiccion Fuero federal Vecindad (art. 100 cn) Arbitrariedad Cuestiones no federales Art. 5 inc. 5 cpccn Contrato de adhesion

Actor/Recurrente: Vicente Padín Moreira.

¿A quién se demanda?

Construcciones Metalúrgicas Zanello S.R.L. y otro codemandado con domicilio en Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro derivado de un contrato de compra (formulario de pedido de concesionario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de incompetencia por existir cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Córdoba. La Cámara confirmó.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión del a quo priva al actor de la jurisdicción de los tribunales nacionales en lo comercial de la Capital Federal para entender en el caso, ello no resulta asimilable a la denegación del fuero federal, según los alcances que a ésta ha dado la jurisprudencia del Tribunal."

"ni del recurso extraordinario interpuesto por aquél (...) surge que el demandante haya invocado tener la calidad de aforado con base en la distinta vecindad (art. 100 de la Constitución Nacional), razón por la cual no existe agravio federal que habilite la instancia extraordinaria."

"en cuanto a los agravios formulados por el actor no se advierte, a juicio de esta Corte, un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."

Dictamen del Procurador Fiscal (no siguió la Corte, pero coincide en el resultado): Las cuestiones de competencia no son recurribles por recurso extraordinario sin denegatoria del fuero federal (Fallos: 302:417). La competencia reclamada no deriva de un fuero federal sino de las reglas de opción de domicilio del CPCCN, art. 5 inc. 5.

¿Cómo votaron los jueces?

Adhiere al rechazo con el mismo fundamento de ausencia de agravio federal, sin tratar la arbitrariedad.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

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