Marta Estrabiz de Sobral c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
El Municipio de la Ciudad de Buenos Aires demandado por expropiación irregular recurrió una sentencia que la había hecho lugar a la demanda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia por no haberse acreditado la indisponibilidad del inmueble y desestimó la objeción sobre la falta de ley de utilidad pública.
¿Quién es el actor?
Marta Estrabiz de Sobral.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de expropiación irregular (inversa) de un departamento en propiedad horizontal afectado por restricciones urbanísticas (franja no edificable y altura máxima), con fundamento en el art. 51, inc. b), ley 21.499.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja en cuanto a la ausencia de calificación legal de utilidad pública, y la admitió en lo restante, dejando sin efecto la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la expropiación, con el alcance indicado y sin pronunciarse sobre la reparación de daños.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La propia ley faculta al particular a reclamar la expropiación inversa, aun sin mediar tal calificación, cuando de modo directo o reflejo -siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública- resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales (causa O.72.XX. 'Ovando Sanabria...', sentencia del 21 de agosto de 1986)."
"No se determinó fehacientemente la situación de indisponibilidad del inmueble en condiciones normales, tal como lo requiere el inc. b) del arto 51 de la ley 21.499 y porque la limitación de no edificar a mayor altura que la señalada por la autoridad administrativa, no parece que pueda afectar el patrimonio de la actora como para convertirse en causa eficiente de una expropiación irregular."
"Al tratarse de una unidad funcional de un edificio de propiedad horizontal, la actora se encuentra condicionada por las disposiciones de la ley 13.512 y del reglamento de copropiedad, de manera tal que no podría encarar obra alguna sin la conformidad de los restantes copropietarios; circunstancia que, así mismo, debe tenerse en cuenta cuando se reclaman daños y perjuicios."
La Corte aclaró que no abre juicio sobre la procedencia de la reparación de daños, que deberá resolver el juez de la causa.
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Normas que cita
- Ley 21.499art. 51 inc. b · Expropiaciones
- Ley 1583 (Caba)art. 2
- Ley 13.512
- Ley 19.987arts. 2 incs. a y 1, 9 incs. a y q · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ovando Sanabria, Blas y otra c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 21/08/1986
- Juillerat, Milton Enrique c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 23/12/1986
- Fallos 4:311CSJN
- Fallos 202:502CSJN
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