Zemin Hnos. S. C. A. L. C. A. F. e L. c/ Direccion Nacional de Vialidad
Los actores reclamaron diferencias salariales basadas en el decreto 3455/84, y la demandada opuso la aplicación del decreto 2175/86, que lo aclaraba. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando que la cuestión sobre el carácter aclaratorio o modificatorio del decreto es de derecho común y no federal, y que la tacha de arbitrariedad carece de sustento.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto D'Anna y otros.
¿A quién se demanda?
SIAM Sociedad Industrial Americana Maquinarias S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en concepto de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda, aplicando el decreto 2175/86 como aclaración del decreto 3455/84.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción del dictamen del Procurador General, al que la Corte adhiere:
"A mi juicio, no cabe acoger favorablemente la pretensión del apelante. Así lo pienso, porque la misma circunstancia que éste invoca para justificar la oportuna introducción de la cuestión federal, esto es, la publicación del decreto 2175/86 recién el 30 de enero de 1987, es suficientemente demostrativa de la sinrazón de pretender que la demandada lo incluyera entre los agravios que expresó contra la sentencia de primera instancia, cuando dicho acto procesal lo llevó a cabo el 17 de diciembre de 1986."
"Sin perjuicio de ello, no creo que los jueces se hayan apartado de los términos en que quedó constituido el litigio, sino que nada más han cumplimentado su deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando de modo autónomo a la realidad fáctica y sustentándola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes."
"Los dos decretos en juego fueron dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades conferidas en la ley 21.307 que, en supuestos como el sub lite, reviste naturaleza de derecho común. Consecuentemente, no cabe atribuirle a los decretos una distinta y, por lo tanto, el punto referido al carácter aclaratorio o modificatorio del 2175/86 respecto del 3455/84, cuya dilucidación -en el caso- es previa al examen de su constitucionalidad, no reviste naturaleza federal."
"Este criterio ... me parece aplicable al supuesto, como el de autos, de un decreto mediante el cual se aclara o interpreta otro precedente, sin que pueda desconocerse al Poder Ejecutivo la facultad de dictarlos, aunque con las mismas limitaciones que para el caso de las leyes ha fijado V. E., y sujeto a idéntica revisión judicial en cuanto a la determinación de su carácter."
"El decreto 2175/86 fue emitido ... en uso de las atribuciones que al Poder Ejecutivo Nacional se otorgaron en el artículo 5° de la ley 21.307 ... sin acudir a la mencionada facultad constitucional ... sino actuando en base a una delegación legal que no ha sido cuestionada."
Se precisa además, en los fundamentos de la Corte y del Procurador, que el Congreso puede dictar leyes aclaratorias o interpretativas, con los límites de no afectar derechos adquiridos y de que el Poder Judicial conserva la facultad de determinar el carácter de la norma, criterio aplicable también a los decretos.
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Normas que cita
- Ley 21.307art. 5 · Sueldo anual complementario
- Decreto 2175
- Decreto 3455
- Constitución Nacionalarts. 86, 1, 95, 100 · Constitucion nacional
- CCart. 4 · Codigo civil
Fallos que cita
- Estado Nacional Argentino (Sec. de Estado de Justicia) c/ S.A. Las Palmas del Chaco Austral s/ expropiaciónCSJN · 15/05/1986
- Gianisi, Aldo y otros c/ ENCOTEL s/ recurso de hechoCSJN · 06/05/1986
- Fallos 134:57CSJN
- Fallos 141:78CSJN
- Fallos 166:133CSJN
- Fallos 187:352CSJN
- Fallos 188:115CSJN
- Fallos 187:330CSJN
- Fallos 267:297CSJN
- Fallos 274:207CSJN
- Fallos 287:104CSJN
- Fallos 279:48CSJN
- Fallos 268:446CSJN
- Fallos 272:287CSJN
- Fallos 285:447CSJN
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