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Corte Suprema

Camara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

La Corte Suprema solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que adopte medidas para asegurar que las detenciones y condenas en institutos penitenciarios federales no impliquen una mortificación mayor a la inherente a la privación de libertad. Devolvió las actuaciones a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia para que realice gestiones sobre la Unidad Penitenciaria nº 6 de Rawson y la Alcaidía Policial de Ushuaia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:313
Condiciones carcelarias Art. 18 constitucion nacional Prision preventiva Detencion cautelar Unidad penitenciaria n? 6 rawson Alcaidia policial ushuaia Poder ejecutivo nacional Facultades de la camara federal Anticipo de pension Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que elevó actas de inspecciones carcelarias.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (destinatario de la solicitud) y los establecimientos Unidad Penitenciaria nº 6 (Rawson) y Alcaidía Policial (Ushuaia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condiciones de higiene, instalaciones sanitarias y servicio de salud en establecimientos penitenciarios, a la luz del art. 18 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte solicitó al Poder Ejecutivo Nacional medidas en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y devolvió las actuaciones a la Cámara para que realice las gestiones pertinentes sobre los establecimientos mencionados. La disidencia de Caballero y Belluscio propuso que la Cámara ejerciera la facultad del art. 689 del CPMP de señalar al administrador las deficiencias, sin requerimiento directo al Ejecutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice" (art. 18 CN, citado en el considerando 3º).

"esta Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial de la Nación, no puede permanecer indiferente a situaciones incompatibles con la norma constitucional citada, las que, por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponde a las aplicadas en las sentencias que emanan de este Poder Judicial, ni a la pena establecida por la ley para el delito de que se trata" (considerando 4º).

¿Cómo votaron los jueces?

"las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal relativas al régimen de alojamiento de procesados y condenados sujetos a prisión preventiva (arts. 683, 689 y concordantes), representan... la voluntad legislativa de solucionar problemas de administración carcelaria que deben ser tenidos en cuenta por los destinatarios oficiales, los jueces y las cámaras".

Sumario jubilatorio (notas de jurisprudencia, no integran la decisión sobre cárceles): los anticipos de pensión sólo proceden en casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a jubilación, y no están previstos para pensiones en la ley 18.037 (disidencia Caballero y Belluscio). Los conceptos de las leyes previsionales se interpretan conforme a la esencia asistencial de la institución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 290:2750CSJN · 22/03/1988

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