JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Octavio Di Salvo

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Octavio Di Salvo, condenado a arresto por la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, y revocó el rechazo del hábeas corpus. Sostuvo que el recurso de apelación del art. 97, inc. b), de la ley 19.987 no constituye un control judicial suficiente cuando se aplican sanciones penales privativas de la libertad, por lo que el hábeas corpus es la única vía idónea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:334
Habeas corpus Justicia municipal de faltas Control judicial suficiente Tribunales administrativos Privacion de la libertad Arresto Recurso de apelacion devolutivo Garantias de defensa en juicio Recurso extraordinario Clausura.

¿Quién es el actor?

Octavio Di Salvo (amparado por el hábeas corpus).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que rechazó el hábeas corpus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la privación de la libertad derivada de la condena a ochenta días de arresto por violar fajas de clausura de un local en Tucumán 781, 1º piso, de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se revocó la resolución de fs. 78 y 78 vta. y se ordenó dictar nueva sentencia conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de esta Corte que la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano de la administración municipal con funciones jurisdiccionales, circunstancia que excluye su inserción dentro del Poder Judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencias".

"Pero frente a la aplicación de sanciones de naturaleza penal que importan privación de la libertad, como en el caso de autos, la insuficiencia de este recurso ante la Cámara Civil es clara, cuando se observa que está previsto al solo efecto devolutivo, circunstancia que trasladada al caso de autos implicaría para el procesado la posibilidad de agotar, de manera efectiva, los ochenta días de arresto dispuestos por el órgano administrativo antes de ser escuchado por un tribunal de justicia".

"Di Salvo fue condenado por un organismo administrativo cuya ley de procedimientos no contempla garantías fundamentales para la defensa en juicio; menoscabo que en el sub lite no puede subsanar una posterior revisión judicial toda vez que, como se dijo, carece de recurso ordinario ante un tribunal de justicia. Al ser ello así, asiste razón al recurrente ya que el hábeas corpus se presenta como la única vía idónea y expedita para cuestionar su privación de libertad".

La mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad no satisface las exigencias del control judicial suficiente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Salort, María Cristina s/recurso de hábeas corpus en favor de Martínez García, RicardoCSJN · 25/11/1986
  • Derna, Graciela Mabel s/obstrucción de procedimientoCSJN · 06/11/1986
  • Clemente Lococo Sociedad Anónima Industrial y ComercialCSJN · 24/03/1987
  • Cardozo, Miguel OscarCSJN · 09/01/1987
  • Fallos 60:397CSJN
  • Fallos 65:369CSJN
  • Fallos 61:427CSJN
  • Fallos 72:328CSJN
  • Fallos 219:111CSJN
  • Fallos 275:102CSJN
  • Fallos 301:1160CSJN
  • Fallos 244:548CSJN
  • Fallos 247:646CSJN
  • Fallos 187:79CSJN
  • Fallos 195:50CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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