Beatriz Mabelsordelli c/ Rosina Alcira Villalba
La actora promovió demanda por restitución de un inmueble ubicado en el país, ocupado por una agregada civil de la Embajada de Paraguay tras el fallecimiento del comodatario. La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción de restitución del inmueble, por tratarse de una acción real excluida de la inmunidad civil de los representantes extranjeros.
¿Quién es el actor?
Beatriz Mabel Sordelli.
¿A quién se demanda?
Rosina Alcira Villalba, agregada civil a la Embajada de la República del Paraguay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble de la calle Membrillar 966 de la Ciudad de Buenos Aires, y, según el dictamen, también el pago de daños y perjuicios (valor locativo) por el obrar ilegítimo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria para entender en la demanda en cuanto solicita la restitución del inmueble. Esta decisión coincide con el dictamen del Procurador General, que sostuvo que la pretensión de daños y perjuicios no queda comprendida en esa excepción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según mi parecer, en el primer caso, de acuerdo con los hechos invocados por la actora, a los cuales se ha de atender fundamentalmente para la determinación de la competencia (v. Fallos: 306: 1056), se trataría del ejercicio de una acción reivindicatoria sobre un bien inmueble dirigido contra un tercero con sustento en la conclusión de un contrato de comodato, por fallecimiento del comodatario."
"Entre esas excepciones merecen destacarse las acciones relativas a: 1) bienes inmuebles; 2) sucesiones; 3) ejercicio de profesiones liberales o de actividades comerciales."
"Se sigue de lo expuesto, en mi parecer, que la inmunidad en análisis no alcanza a supuestos como el presente en que la actora intenta una acción de restitución de un bien inmueble ubicado en el país, -prima facie- de carácter esencialmente real, tal como lo dispone el artículo 31, inciso a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas."
"En mi parecer, dicha situación importaría una privación de justicia, lesiva, en forma directa, del derecho de defensa consagrado por el [artículo 18 de la Constitución Nacional]."
"Pienso que la solución propuesta no resulta aplicable, en cambio, a los reclamos que versan sobre la restitución de bienes muebles, y el pago de daños y perjuicios por obrar ilegítimo de la demandada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 101 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 1285art. 24
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticasart. 31
- Tratado de Montevideoarts. 32, 64
- CCarts. 2265, 2283, 2756 · Codigo civil
Fallos que cita
- Domínguez, Lidia Haydée c/ herederos y representantes de Borria, Norberto JuanCSJN · 20/11/1986 · Fallos 306:1056
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Dirección Nacional de VialidadCSJN · 17/12/1985
- Saier S.R.L. c/ Comisión Técnica Mixta Salto GrandeCSJN
- Fallos 284:28CSJN
- Fallos 292:108CSJN
- Fallos 195:512CSJN
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