JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Alberto Garay

La Corte Suprema dirimió una contienda negativa de competencia entre un juzgado federal de la Capital Federal y un juzgado provincial del Chaco por una presunta violación de correspondencia y defraudación mediante un cheque sustraído. Atribuyó la violación de correspondencia a la justicia federal de turno en la Capital Federal y la defraudación al juzgado provincial de La Plata, lugar donde se manifestó el ánimo de disponer del cheque.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:480
Competencia federal Violacion de correspondencia Hurto de cheque Defraudacion Lugar del delito Animus rem sibi habendi Contienda negativa de competencia Division de la continencia Conexidad Correspondencia de los correos

¿Quién es el actor?

La denunciante (titular de la cuenta corriente), cuyo nombre figura como Enriqueta Catalina Cimbaro Canella de Maidana.

¿A quién se demanda?

Presunto autor de la violación de correspondencia, hurto y defraudación, no individualizado en el fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe investigar la violación de correspondencia y el hurto de un cheque remitido por correo, y la defraudación derivada de su ilegítimo cobro en el Banco de Galicia.

¿Qué se resolvió?

Corresponde entender en la violación de correspondencia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en turno de la Capital Federal, y en la defraudación al Juzgado en lo Penal en turno del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal federal para que extraiga testimonio y lo envíe a la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente a la violación de correspondencia a consecuencia de la cual se habría producido el presunto apoderamiento de los instrumentos de pago, su investigación es competencia de la Justicia Federal, ya que ello supone la comisión de uno de aquellos crímenes que 'violentan o estorban la correspondencia de los correos' (art. 3 inc. 3° de la ley 48), ello sin perjuicio de la eventual obstrucción o corrupción del buen servicio de empleados nacionales y de la posibilidad de verse comprometida la responsabilidad patrimonial de la Nación (Fallos: 275:326; 281:333; 302:885)."

"Habida cuenta de que no existen en autos elementos de juicio que permitan determinar en forma fehaciente el lugar del desapoderamiento de la carta, opino que habrá de atribuirse competencia al juez federal de turno en la fecha de la violación de correspondencia en la Capital Federal, lugar de remisión de aquélla, por razones de proximidad con aquél pues, a mi juicio, deberá entender en la defraudación."

"En punto a este último delito, pienso que debe estarse al lugar donde se manifestó el animus rem sibi habendi, que en el caso se habría concretado en la ciudad de La Plata, en la cual se había ubicado la sucursal del Banco Galicia donde se depositó el cheque sustraído (Fallos: 280:324; 300:533)."

"Así lo pienso, en virtud de que se debe dividir la continencia de la causa, pues las reglas de conexidad establecidas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo son aplicables a delitos de competencia de los tribunales nacionales (Fallos: 302:1082, 1108, 306:1024, entre otros) y, además, pues corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin su intervención (Fallos: 300:898; 301:728)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 3 inc. 3° · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7°
  • CPPNart. 37 y siguientes · Codigo procesal penal
  • Decreto 8599/69art. 14

Fallos que cita

  • Fallo sin carátula precisa (ENTel.)CSJN · 19/12/1986 · Fallos 306:432
  • Fallos 275:326CSJN
  • Fallos 281:333CSJN
  • Fallos 302:885CSJN
  • Fallos 280:324CSJN
  • Fallos 302:1082CSJN
  • Fallos 306:1024CSJN
  • Fallos 300:898CSJN
  • Fallos 301:728CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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