Oscar Sergi
El doctor Oscar Sergi, secretario del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 23, solicitó la avocación de la Corte Suprema para revocar su cesantía dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por la desaparición de un cheque judicial. La Corte rechazó la avocación por considerar que el sumario fue regularmente tramitado y que la pérdida de confianza en el funcionario justificaba la sanción.
Actor/Peticionante: Oscar Sergi, secretario del Juzgado Nº 23 del fuero comercial.
Demandado/Órgano cuestionado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital (resolución del 25/11/1987 en el sumario S-1188/86).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
avocación de la Corte Suprema para que revoque la sanción de cesantía.
¿Qué se resolvió?
la Corte no hizo lugar a la avocación. Consideró que la avocación procede sólo en supuestos excepcionales (extralimitación en la potestad disciplinaria o razones de superintendencia general), que no se configuraban; que el sumario fue regularmente tramitado con intervención del interesado; y que la falta de confianza del superior no puede sustituirse por la revisión que intenta el interesado, sin menoscabar el principio de autoridad sobre los funcionarios del fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la cesantía que pretende impugnarse fue precedida por una conducta que es apta para originar en forma objetiva una situación de sospecha o desconfianza hacia el agente, ello excluye la arbitrariedad de la sanción." (Considerando 7º, citando Fallos: 299:138).
"...el deber de custodia y directa responsabilidad que les compete a los secretarios respecto de los expedientes y documentos a su cargo (art. 163, inc. 5º, ley 1893) no puede enervarse por el hecho de valorar como 'error' la falta de diligencia demostrada." (Considerando 8º).
"La avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, o razones de superintendencia general lo tornan conveniente." (Considerando 9º).
"...la falta de confianza que el superior jerárquico expuso en la resolución recurrida respecto del Sr. Secretario, cuyo cargo requiere de este requisito esencial para el desenvolvimiento de la labor judicial, no puede ser sustituida por medio de la revisión que el interesado intenta..." (Considerando 10).
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencias en el fallo de la Corte. En la instancia previa, la Cámara fue unánime en los cargos, pero hubo disidencia minoritaria respecto de la graduación: la minoría propuso 30 días de suspensión, por el obrar doloso del prosecretario administrativo Díaz, que disminuía la gravedad de la culpa.
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Normas que cita
- Ley 1893art. 163
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 299:138CSJN
- Fallos 262:105CSJN
- Fallos 294:36CSJN
- Fallos 297:233CSJN
- Fallos 304:333CSJN
- Fallos 304:391CSJN
- Fallos 276:297CSJN
- Fallos 303:554CSJN
- Fallos 281:169CSJN
- Fallos 249:243CSJN
- Fallos 307:1018CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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