Socledad Argentina de Autores y Compositores de Musica (sadaic)
La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria y ordenó remitirla a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que se presente ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. El tribunal adhirió al dictamen del Procurador General, que sostuvo que los hechos denunciados no encuadran en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), en el sumario; la causa fue iniciada por denuncia formulada ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas por Celia del Carmen Albarracín de Vilches.
¿A quién se demanda?
No corresponde al esquema de demanda; se trata de una denuncia por presuntos delitos cometidos en la Provincia de Catamarca, con atribución de participación a profesionales, funcionarios y personal policial de esa provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si la Corte Suprema es competente originariamente para conocer en la denuncia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte y se dispuso remitirla a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que ésta se presente ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde antaño tiene dicho esta Corte que la facultad de acudir a los jueces en procura de la tutela de los derechos que los particulares estiman les asisten, no autoriza a allanar los límites de su jurisdicción, cuyo respeto cuidadoso impone precisamente la grave naturaleza de su función institucional (Fallos: 234:511)."
"Es claro que el presente caso no puede ser encuadrado en ninguno de los supuestos específicamente previstos por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional como de competencia originaria de V. E., lo que impone remitir a la denunciante a la vía pertinente para hacer valer sus derechos."
"[N]o cabe requerir a esta Corte que arbitre medidas para el cumplimiento de resoluciones judiciales de otras instancias, pues —como principio— su determinación y adopción incumben, en cada caso, al tribunal interviniente, dentro de las que la ley prevé a ese fin (Fallos: 256:208, entre otros)."
Los votos fueron unánimes; no hay disidencias.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 234:511CSJN · 05/04/1988
- Fallos 256:474CSJN · 05/04/1988
- Fallos 269:405CSJN · 05/04/1988
- Fallos 302:767CSJN · 05/04/1988
- Fallos 306:105CSJN · 05/04/1988
- Fallos 256:208CSJN · 05/04/1988
- Fallos 270:294CSJN · 05/04/1988
- Fallos 284:65CSJN · 05/04/1988
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