Carlos Alberto de Isasi Egljes c/ Nacion Argentina (ministerio de Accion Social)
La Corte Suprema confirmó el sobreseimiento de CINEPA S.A. y de otra imputada por contrabando, al considerar que la remisión de la mercadería a copia de depósito configuró un desistimiento voluntario de la tentativa de contrabando. La mayoría sostuvo que el contrabando del inciso f) del artículo 187 de la Ley de Aduana admite tentativa y que resulta aplicable el artículo 43 del Código Penal.
Demandante/querellante: Administración Nacional de Aduanas (recurrente).
Imputadas: CINEPA S.A. y Emma Carmen Gavilán de Gómez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
contrabando de mercadería de importación suspendida, presentada en piezas como partes para reparación de cámaras fotográficas, sin conformar unidades completas (hecho del 9 de diciembre de 1975).
¿Qué se resolvió?
se confirmó el sobreseimiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que había considerado que mediaba desistimiento voluntario de la tentativa de contrabando.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría del Tribunal señaló que "la remisión de la mercadería 'a copia de depósito' (conocimiento Nº 8) para ser ulteriormente reembarcada, configuró —en el caso concreto— un voluntario desistimiento de la tentativa de contrabando". Agregó que "las distintas hipótesis que tipifican el contrabando, contenidas en el arto 187 de la Ley de Aduana (t. o. 1962), pueden resumirse en la del inc. f) del artículo citado (Fallos: 296:473)", y que "no hubo variación alguna respecto del tratamiento de la tentativa, la cual se legisló equiparándola sólo a los fines de la pena, al contrabando consumado".
¿Cómo votaron los jueces?
"la tentativa ... quiere significar ... el comienzo de ejecución de aquél, con miras a tal fin, sin consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor", y que el contrabando "admitirá o no tentativa según que entre los actos que expresan la finalidad de cometerlo y la verificación del peligro ... haya o no que recorrer cierto camino".
¿Cómo votaron los jueces?
por aplicación de la ley más benigna (Código Aduanero, arts. 864 inc. b y 871), confirma.
¿Cómo votaron los jueces?
"la realización del tipo penal que contenía el arto 187, inc. f), de la Ley de Aduana, admitía la eficacia eximente del desistimiento voluntario hasta tanto no fuera burlado el control aduanero".
¿Cómo votaron los jueces?
el Procurador General Juan Octavio Gauna había dictaminado por la revocación, sosteniendo que el delito no admite tentativa; esa posición no prosperó.
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Normas que cita
- Ley 22.415arts. 863, 864, 871, 873 · Codigo aduanero
- Ley 21.898arts. 187, 190 · Tratados internacionales
- Ley 14.792art. 187
- Ley 14.129arts. 1, 8
- CParts. 2, 42, 43 · Codigo penal
- CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 15.903
- Decreto 4513arts. 187, 188
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 11.281art. 68
Fallos que cita
- Fallos 217:258CSJN
- Fallos 296:473CSJN
- Fallos 305:1022CSJN
- Fallos 290:202CSJN
- Fallos 297:215CSJN
- Fallos 296:22CSJN
- Fallos 213:120CSJN
- Fallos 48:407CSJN
- Fallos 302:1078CSJN
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