Sergio Mauricio Schoklender y Otro'
El recurso extraordinario deducido por la defensa de Pablo Guillermo Schoklender, condenado a prisión perpetua por doble homicidio calificado, fue desestimado por la Corte Suprema. El Tribunal sostuvo que la declaración indagatoria de su hermano Sergio Mauricio, valorada como presunción grave, no fue viciada y que las restantes objeciones sobre valoración probatoria no configuraban arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Pablo Guillermo Schoklender (recurrente, a través de sus defensores), en la causa seguida también contra Sergio Mauricio Schoklender.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (la acción penal), representado por el Ministerio Público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó la absolución de primera instancia y condenó a Pablo Guillermo Schoklender a prisión perpetua como autor de doble homicidio calificado por el vínculo y por alevosía.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja en cuanto a la procedencia formal del recurso y se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión del juez de instrucción de recibir declaración indagatoria al acusado Sergio Mauricio Schoklender en dependencias policiales no autoriza por sí sola a aplicar en la presente la doctrina elaborada por el Tribunal en Fallos: 303:1938. En tal sentido conviene señalar que el examen del acta que da cuenta de la declaración impugnada permite concluir que el magistrado interviniente hizo conocer al nombrado su derecho constitucional de negarse a declarar."
"En lo que respecta a las supuestas omisiones de transcripción invocadas por los recurrentes, ello tampoco puede ... acarrear la nulidad de la mentada declaración indagatoria. Ello es así pues, en este punto en particular, no se ha cumplido con el requisito de que la alegada infracción constitucional aparezca como un aspecto central del debate judicial, y no meramente accidental o lateral, cuya solución sea indispensable para la solución del litigio mismo."
"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto -como lo ha dicho reiteradamente el Tribunal- corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, según divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes. Tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación."
Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna, 1/7/1987), al que la Corte remite, que destacó la insuficiencia del escrito de apelación federal y la falta de demostración de que el supuesto estado de ebriedad tuviera incidencia decisiva en el proceso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CParts. 12, 29, 45, 55, 80 · Codigo penal
- CPPNarts. 237, 239, 243, 244, 316, 357, 358, 513 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Schoklender, Sergio Mauricio y otro s/homicidioCSJN · 24/03/1988
- Montenegro, Luciano B.CSJN · Fallos 303:1938
- Fiaren tino, DiegoCSJN · Fallos 303:1938
- Fallos 306:1752CSJN
- Fallos 281:177CSJN
- Fallos 295:103CSJN
- Fallos 296:82CSJN
- Fallos 302:236CSJN
- Fallos 125:292CSJN
- Fallos 126:251CSJN
- Fallos 128:324CSJN
- Fallos 144:152CSJN
- Fallos 147:96CSJN
- Fallos 149:389CSJN
- Fallos 151:152CSJN
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