Diego Enrique Fiorentino
Diego Enrique Fiorentino fue condenado por tenencia de estupefacientes tras un registro domiciliario policial realizado sin orden judicial y sin consentimiento válido de los padres. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar ilegítimo el allanamiento y, en consecuencia, inválido el secuestro de la marihuana como prueba de cargo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal).
¿A quién se demanda?
Diego Enrique Fiorentino, imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 6° de la ley 20.771), con pena de un año de prisión en suspenso y multa.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Por mayoría se consideró que el allanamiento fue ilegítimo y que el secuestro, al ser fruto de un procedimiento ilegítimo, no podía sustentar la condena. El voto del doctor Petracchi, que propuso revocar y absolver, quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun de haber autorizado éste el ingreso como se señala en los testimonios del oficial subinspector Verdini (fs. 1/2) y de Omar D. Antonelli (fs. 13) y en el acta de fs. 3/4 (...) el permiso que podría haber otorgado carecería de efectos por las circunstancias en que se prestó, al haber sido Fiorentino aprehendido e interrogado sorpresivamente por una comisión de cuatro hombres en momentos en que ingresaba con su novia en el hall del edificio donde habitaba, quedando detenido."
"Aparece carente de lógica derivar la existencia de un supuesto consentimiento tácito por ausencia de oposición expresa al registro, cuando ya se había consumado el ingreso de los extraños en la vivienda (...). Esperar una actitud de resistencia en ese caso importaría reclamar una postura no exigible con arreglo a la conducta ordinaria de las personas."
"Establecida en el sub lite la invalidez del registro domiciliario, igual suerte debe correr el secuestro practicado en esas circunstancias. Ello es así porque la incautación del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo, y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal (...), lo cual 'no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito'."
¿Cómo votaron los jueces?
"Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 19 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.771art. 6 · Estupefacientes
- Ley 18.188Peso argentino
- CPPNarts. 188, 189, 400 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Weeks v. United StatesCSJN · Fallos 46:36
- SiriCSJN · Fallos 239:459
- Fallos 303:1938CSJN
- Fallos 301:676CSJN
- Fallos 249:530CSJN
- Schneckloth v. BustamanteCSJ EEUU
- Escobedo v. IllinoisCSJ EEUU
- Morey v. DoudCSJ EEUU
- Estados Unidos v. RabinowitzCSJ EEUU
- Mopp v. OhioCSJ EEUU
- Boyd v. United StatesCSJ EEUU
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