Claudio Guerrieri
El afiliado Claudio Guerrieri reclamó el reconocimiento de servicios anteriores a 1959 para acceder a una jubilación denegada por falta de antigüedad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo, por considerar que el tribunal no atendió cuestiones oportunamente planteadas y aplicó un rigor formal incompatible con el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Claudio Guerrieri.
¿A quién se demanda?
Caja de previsión (organismo previsional) y el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la resolución administrativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación, computando servicios anteriores al 1 de enero de 1959 mediante simple declaración jurada (art. 28, ley 18.037, t.o. 1976), dado que no acreditó la antigüedad exigida por el decreto 6730/68.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución que no hizo lugar al reconocimiento de servicios denunciados por simple declaración jurada -art. 28, ley 18.037- con posterioridad a la iniciación del trámite por el que se demandaba el otorgamiento del beneficio, estaba firme y consentida..." (criterio del a quo, que la Corte considera un excesivo apego a las formas).
"...la negativa del a quo a atender toda queja respecto del problema de fondo a raíz de un excesivo apego a las formalidades de los procedimientos se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa."
"...el principio de la 'cosa juzgada administrativa' no es ni tiene el carácter de irrevocabilidad definitiva que le atribuye al fallo recurrido." Y: "la cosa juzgada administrativa no tiene el mismo alcance que la cosa juzgada judicial porque se trata de actuaciones de distinta naturaleza, máxime cuando lo discutido se vincula... con la posibilidad de hacer efectivo un régimen de asistencia social..." (Fallos: 289:185).
"...en materia de previsión social lo que importa es el reconocimiento exacto de los derechos acordados por la ley... la forma en que se apreció en sede administrativa la prueba aportada por el apelante no se compadece con la amplitud de criterio que el propio legislador concedió al respecto."
Del dictamen del Procurador Fiscal: las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del juicio, carecen de base adecuada y deben descalificarse (Fallos: 278:168; 234:275; 295:120; 301:174).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 6730
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Guerrieri, Claudio s/jubilaciónCSJN · 22/11/1984 · Fallos 289:185
- Fallos 278:168CSJN
- Fallos 234:275CSJN
- Fallos 295:120CSJN
- Fallos 301:174CSJN
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