Carlos Roberto Voigt
La Corte Suprema resolvió una contienda positiva de competencia entre el Juzgado de Instrucción provincial de Jujuy y el Juzgado Federal de la misma provincia, por hechos en los que intervino un subinspector de la Policía Federal. Decidió que la causa corresponde a la jurisdicción federal por tratarse de delitos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, y dejó sin efecto el sobreseimiento dictado por el juez provincial.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (no identificado expresamente en el fallo; la causa se inicia por la aprehensión realizada por el subinspector Carlos Roberto Voigt).
¿A quién se demanda?
Carlos Roberto Voigt (subinspector de la Delegación Jujuy de la Policía Federal), Rafael Alberto Chaher, Benito S. Martiarena, Roberto L. Cardozo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué magistrado debe conocer en los delitos de abuso de armas, lesiones, atentado y resistencia a la autoridad, desacato y desobediencia derivados de un mismo hecho ocurrido al intentarse la aprehensión de Rafael Alberto Chaher.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Federal de Jujuy y se deja sin efecto el sobreseimiento de Rafael Alberto Chaher dictado por el Juzgado de Instrucción provincial por inexistencia de delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de la calidad de agente federal de Voigt y de la relación existente entre los hechos ilícitos investigados y el ejercicio propio de las funciones, resulta evidente que los delitos presuntamente cometidos son de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, en los términos del art. 3º, inc. 3º, de la ley 48 (Fallos: 300:794 y 1243 …), cuyo juzgamiento compete a la jurisdicción federal."
"… el magistrado debió, luego del planteo de la cuestión de competencia, darle el trámite establecido en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que resulta aplicable conforme a la doctrina de Fallos: 285:434; 300:251 y 302:1380, antes de dictar resolución sobre el delito a investigar. En consecuencia, el sobreseimiento dispuesto, por inexistencia de delito, debe ser dejado sin efecto."
"Ello es así por cuanto la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito…"
Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), que la Corte acoge: el hecho encuadraría en un acto propio del servicio (art. 99, inc. a, ley 21.965), por lo que el conocimiento debe deferirse al fuero federal.
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Normas que cita
- Ley 48art. 3 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 21.965art. 99 inc. a · Policia federal argentina
Fallos que cita
- Fiscal c/ Staiti, Felipe s/infr. art. 283 del Código PenalCSJN · 03/07/1983
- Picos, Francisco y otros s/privación ilegítima de la libertadCSJN · 11/09/1984
- Postilloni, Rolando s/evasiónCSJN · 27/09/1983
- Simón, Jacinto Enrique s/fugaCSJN · 27/09/1983
- Fallos 300:794CSJN
- Fallos 285:434CSJN
- Fallos 300:251CSJN
- Fallos 302:1380CSJN
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