JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis de Ridder Ltda. c/ Banco de la Nacion Argentina

Luis de Ridder Ltda. reclamó en el marco de la quiebra de un acreedor del Banco de la Nación Argentina en la fase de ejecución de sentencia. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso ordinario de apelación contra la resolución que revocó la aprobación de la liquidación de la sindicatura, por no tratarse de una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1728
Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Ejecucion de sentencia Quiebra Liquidacion Sindicatura Depreciacion monetaria Verificacion de creditos Inconstitucionalidad Decreto-ley 1285/58

¿Quién es el actor?

LUIS DE RIDDER LTDA.

¿A quién se demanda?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que revocó la aprobación de la liquidación practicada por la sindicatura en el procedimiento de ejecución de sentencia, y planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art. 2°, inc. a), de la ley 21.488.

¿Qué se resolvió?

La Corte declara improcedente el recurso ordinario de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio para la calificación de sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación es más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48."

"Resoluciones como la recurrida, dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no revisten el carácter de sentencia definitiva, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno al pronunciamiento que se ejecuta o importa apartamiento palmario de lo resuelto en él."

"En el caso, no se configura ninguna de tales hipótesis, toda vez que la resolución del a quo, en relación al reajuste por depreciación monetaria y a los efectos que cabe asignar a la forma y montos como fueron verificados por la sindicatura los créditos de los acreedores de la fallida, además de no constituir el pronunciamiento final de la causa, se encuentra dentro del marco de atribuciones que le son propias."

Sobre la inconstitucionalidad subsidiaria: "Los agravios que al respecto se formulan en el recurso ordinario de apelación son meramente hipotéticos, dado que el punto no fue objeto de tratamiento por los jueces de la causa quienes la resolvieron sobre la base de otras consideraciones."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708arts. 24, inc. 6°, ap. a)
  • Ley 21.488arts. 2, inc. a) · Concurso civil

Fallos que cita

  • Pagani, José Luis s/formula denuncia sobre situación de varios magistradosCSJN · 13/11/1984 · Fallos 156:318
  • Pagani, José Luis s/formula denuncia sobre situación de varios magistradosCSJN · 13/11/1984 · Fallos 248:147
  • Pagani, José Luis s/formula denuncia sobre situación de varios magistradosCSJN · 13/11/1984 · Fallos 260:62
  • Fallos 240:331CSJN
  • Fallos 249:172CSJN
  • Fallos 250:405CSJN
  • Fallos 275:374CSJN
  • Fallos 277:49CSJN
  • Fallos 303:1311CSJN
  • Fallos 305:141CSJN

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