Papel Prensa S.a. c/ Nacion Argentina (ministerio de Economia)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, al considerar que la competencia federal era necesaria para interpretar el convenio de transferencia de servicios eléctricos, de naturaleza federal, de cuya correcta aplicación dependía la validez de la resolución provincial impugnada. Los Dres. Caballero y Belluscio, en disidencia, sostuvieron que las resoluciones sobre competencia no son sentencias definitivas y desestimaron la queja.
¿Quién es el actor?
Papel Prensa S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía), Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contratos celebrados con el Estado Nacional y Agua y Energía, transferidos a D.E.B.A. tras el traspaso de servicios eléctricos a la Provincia; nulidad de la resolución Nº 962/84 de D.E.B.A., que dejó sin efecto el régimen tarifario especial; y reintegro de sumas pagadas de más por el suministro de energía eléctrica a la planta de San Pedro.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, manteniendo la competencia de la justicia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el punto central a dilucidar es el concerniente a si la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires pudo o no alterar el régimen de tarifas preferencial que se aplicaba a la actora." (considerando 6º)
"...la naturaleza del pleito no consiste en juzgar un acto administrativo provincial a la luz del derecho local, sino, por el contrario, en apreciar si aquél se compadece con las aludidas reglas federales. Por lo tanto, atribuir el conocimiento de la causa a la justicia nacional, lejos de configurar una intromisión en el área de los poderes no delegados por los estados provinciales -como pretende la recurrente- es la única solución compatible con lo preceptuado por el art. 100 de la Carta Magna." (considerando 7º)
Se destaca el art. 10 del convenio de 8 de agosto de 1980 (aprobado por decreto Nº 147/81 y ley provincial Nº 9616), que transfiere usuarios regidos por convenios singulares "bajo el régimen que cada convenio en particular especifique".
¿Cómo votaron los jueces?
"las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegación del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria, por no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48... la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 100, 104, 105 · Constitucion nacional
- Decreto 147/81
- Ley 9616 (Buenos Aires)
- Resolución 962/84 (Buenos Aires)
Fallos que cita
- Orfila, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ recurso de hechoCSJN · 11/02/1986
- Incidente por incompetencia en autos 74.532-A, Fernández, Víctor Hugo y otrosCSJN · 06/11/1986
- Firmenich, Mario Eduardo s/ incidente de declinatoria de jurisdicciónCSJN · 08/10/1987
- García, Juan y Calabroni de García, Josefa A. c/ Provincia del Chaco s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/11/1985 · Fallos 302:417
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 256:474CSJN
- Fallos 298:47CSJN
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