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Corte Suprema

Hector O. Vazquez y Otros

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inadmisible la apelación contra una condena por delitos comunes dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Sostuvo que el recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar (ley 23.049) procede también respecto de sentencias militares por delitos comunes cometidos antes de la vigencia de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:1018
Recurso extraordinario Justicia militar Ley 23.049 Art. 445 bis codigo de justicia militar Delitos comunes Competencia militar Interpretacion de la ley Ratio legis Garantias constitucionales Camara federal de la plata

Actor/Recurrente: defensa de Jorge Héctor Santa Ana y de Eduardo Antonio Najle.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que declaró inadmisible el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena a Santa Ana a dos años y seis meses de prisión y destitución como autor de homicidio culposo en concurso real con encubrimiento por omisión de denuncia, hechos de marzo de 1982 en Campo de Mayo.

¿Qué se resolvió?

se revocó la decisión apelada y se declaró que el recurso del art. 445 bis es apto para revisar sentencias no firmes de tribunales militares que condenen por delitos comunes cometidos antes de la vigencia de la ley 23.049.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata, en definitiva, de establecer si el recurso para ante las Cámaras Federales, incorporado en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar por el art. 7° de la ley 23.049, procede o no contra las sentencias dictadas respecto de delitos comunes por tribunales militares con posterioridad a la vigencia de esa ley, pero por hechos anteriores a ella."

"Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma."

"Si tal ha sido la preocupación del legislador, sería irrazonable suponer que haya querido excluir la posibilidad de discutir ante los jueces nacionales las condenas pronunciadas por los tribunales militares respecto de delitos comunes, porque precisamente es en este tipo de hechos donde se ha cuestionado la competencia esencialmente administrativa."

"Tamaña desigualdad, por la grosera violación de garantías constitucionales que involucra, no puede hallarse comprendida en el espíritu de la ley."

El procurador general Gauna había propuesto declarar mal concedidos los recursos por falta de cuestión federal y por extemporaneidad; la Corte no compartió ese dictamen.

Sobre el caso Vázquez (primer fallo del sumario): el sumario lo presenta como rechazo por extemporaneidad de agravios no planteados ante la alzada, pero el texto remitido no contiene su desarrollo, por lo que no se incluye como fundamento de esta decisión.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.049arts. 1, 4, 7, 8, 9, 10, 19, 888 · Codigo de justicia militar
  • CJMarts. 428, 429, 445 bis, 56 bis, 100 bis

Fallos que cita

  • Jáuregui, Manuela YolandaCSJN · 07/08/1984
  • Cattaneo, AndrésCSJN · 27/06/1984
  • Permigatti, Carlos A.CSJN · 15/11/1984
  • Fallos 275:251CSJN
  • Fallos 278:240CSJN
  • Fallos 280:314CSJN
  • Fallos 283:31CSJN
  • Fallos 292:456CSJN
  • Fallos 301:99CSJN
  • Fallos 302:837CSJN
  • Fallos 297:326CSJN
  • Fallos 300:214CSJN
  • Fallos 182:486CSJN
  • Fallos 303:578CSJN

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