Juan A. Bernardez c/ Aurelio Flores
El actor reclamó honorarios profesionales, y la alzada, al conocer solo del recurso del beneficiario por el monto reducido, introdujo de oficio la cuestión de su procedencia y revocó lo que había quedado firme. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por exceder los límites de la apelación y violar la defensa en juicio y el derecho de propiedad.
¿Quién es el actor?
Juan A. Bernárdez (beneficiario de los honorarios).
¿A quién se demanda?
Aurelio Flores (obligado al pago de los honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la sentencia de la alzada, por haber excedido su jurisdicción al tratar de oficio una cuestión que había quedado firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es exacto que la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia. Los tribunales de apelación no pueden exceder en materia civil la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia si la alzada, al ser suscitada su jurisdicción al solo objeto de conocer en el recurso interpuesto por el beneficiario de los honorarios y por el carácter reducido de su monto, excede su ámbito al introducir oficiosamente una cuestión que, como la atinente a su procedencia en virtud de la doctrina plenaria que declara aplicable, había quedado firme frente a la ausencia de apelación del obligado al pago, quien solicitó incluso la confirmación de lo decidido en oportunidad de contestar el traslado del memorial presentado por la contraria."
"Incurriendo así el a quo en una indebida reformatio in peius, pues ha venido a colocar al único apelante en peor situación que la que resultaba de la sentencia apelada, lo que constituye una violación de las garantías de la defensa en juicio y de propiedad."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 248:543CSJN
- Fallos 252:323CSJN
- Fallos 300:708CSJN
- Fallos 302:264CSJN
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