JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Francisco Esteban Baglietto

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por los actores, trabajadores de LS 82 TV Canal 7 declarados prescindibles por aplicación de la ley 21.274, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar una nueva conforme a lo resuelto. La mayoría coincidió con el dictamen del Procurador General en cuanto a la aplicabilidad de la ley de prescindibilidad, y el Dr. Belluscio declaró además la inconstitucionalidad de la indemnización tarifada del art. 4° de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:906
Prescindibilidad Ley 21.274 Recurso extraordinario Transferencia de establecimiento Estabilidad impropia Indemnizacion tarifada Razonabilidad Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad Argentina televisora color ls 82 canal 7

¿Quién es el actor?

María Leonor Flores y otros (trabajadores de LS 82 TV Canal 7).

¿A quién se demanda?

Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos, reclamando indemnizaciones conforme al Régimen de Contrato de Trabajo, por considerar inaplicable la ley 21.274 de prescindibilidad; subsidiariamente, inconstitucionalidad del art. 4° de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo el expediente para que se dicte una nueva. El fundamento de la mayoría remite al dictamen del Procurador General, que considera que la demandada pudo válidamente aplicar la ley 21.274. El voto del Dr. Belluscio, en disidencia parcial, sostiene además que la indemnización tarifada del art. 4° está en pugna con principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, porque si bien en el art. 1º de la ley citada se restringió en el tiempo la posibilidad de dar de baja por razones de servicio al personal que allí se menciona, limitando el ejercicio de esa facultad hasta el 31 de diciembre de 1976, lo cierto es que las leyes 21.435, 21.703, 21.915 y 22.160 prorrogaron sucesivamente la vigencia de aquélla."

"Establecido entonces que los actores al ser transferido el patrimonio, los derechos y obligaciones de LS 82 TV Canal 7 a la demandada mantuvieron la vigencia de los contratos de trabajo que los vincularan con aquélla, pienso que no obsta a la aplicación a su respecto del régimen de prescindibilidad de la ley 21.274 el hecho que la accionada haya sido creada con posterioridad a la sanción de esa ley."

"La exigencia que el resarcimiento de marras sea 'equitativo' importa afirmar que la reglamentación legal del derecho a la llamada estabilidad impropia, constitucionalmente reconocida, debe ser razonable."

¿Cómo votaron los jueces?

"en cuanto a la indemnización tarifada establecida por el artículo antes citado... se arribó a la conclusión de que ella está en pugna con principios constitucionales, y que, por tanto, en los casos en que no es posible la restitución del empleo, deben compensarse los daños efectivamente producidos."

Normas que cita

  • Ley 21.274arts. 1, 3, 4, 11, 49
  • Ley 21.969arts. 1, 2, 4, 8
  • Ley 21.915
  • Ley 21.435
  • Ley 21.703
  • Ley 22.160
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1624

Fallos que cita

  • Schamlemberger, Hugo Omar c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 303:977
  • CarrizoCSJN · Fallos 304:972
  • Fallos 301:381CSJN
  • Fallos 301:1185CSJN
  • Fallos 302:685CSJN
  • Fallos 302:1403CSJN
  • Fallos 303:297CSJN
  • Fallos 301:276CSJN
  • Fallos 261:336CSJN
  • Fallos 295:937CSJN
  • Fallos 299:428CSJN
  • Fallos 302:972CSJN
  • Fallos 301:962CSJN
  • Fallos 302:457CSJN
  • Arias, Guillermo Roberto c/Gobierno de la Provincia de TucumánCSJN · 02/04/1985

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