JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Luis Freiman y Otro c/ Banco Central de la Republica Argentina

Héctor Luis Freiman y otro demandaron al Banco Central de la República Argentina por el pago de certificados a plazo fijo emitidos por una entidad financiera en liquidación, sobre la base de la garantía de depósitos del art. 56 de la ley 21.526. La Corte Suprema declaró que la obligación del Banco Central como garante deriva de la ley y tiene naturaleza de derecho público, por lo que atribuyó competencia al fuero contencioso administrativo federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:534
Garantia de depositos Ley 21.526 Banco central Certificados a plazo fijo Entidad financiera en liquidacion Conflicto de competencia Derecho publico Fianza Fuero contencioso administrativo federal Regulacion economica

¿Quién es el actor?

Héctor Luis Freiman y otro.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de tres certificados a plazo fijo, nominativos e intransferibles, emitidos por la Caja de Créditos General Roca Cooperativa Limitada, no abonados por estar registrados en los libros de la entidad en liquidación a nombre de otros titulares y por diferentes montos.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dirimió el conflicto negativo de competencia y declaró que debe entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, remitiendo las actuaciones. Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna) en sentido contrario, a favor de la justicia civil y comercial federal; la Corte no lo siguió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito bancario sino de la ley, ha sido impuesta con fines de regulación económica, no se trata de una garantía personal constituida para asegurar el pago de una obligación concreta a favor de un determinado acreedor, sino que es una responsabilidad de carácter general e indeterminado para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, en suma, no participa de las características que configuran a la fianza regulada en el derecho común."

"El tratamiento de la pretensión articulada implica la interpretación de un complejo normativo que excede el ámbito ius privatístico y coloca a la cuestión planteada dentro del derecho público."

"En atención a la circunstancia de ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública y, fundamentalmente, por la naturaleza de las normas que han de utilizarse para resolver el pleito, corresponde atribuir competencia al fuero contencioso-administrativo (art. 2°, inc. 1, de la ley 48 y art. 45, inc. a, de la ley 13.998)."

"[E]l sistema adoptado para proteger la economía, tiende a impedir las bruscas alteraciones que en la composición de la base monetaria y de los recursos financieros puedan provocar los retiros masivos de depósitos, y pretende promover la canalización del ahorro hacia el circuito autorizado sin constituir un elemento de distorsión para la competencia, en cumplimiento de finalidades de interés público."

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
  • Ley 48art. 2 · Justicia nacional
  • Ley 13.998art. 45
  • Ley 20.663art. 4 · Entidades financieras
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CCivart. 1986-2050 · Codigo civil
  • CComarts. 478-483, 80
  • CPCCNarts. 4, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Caja de Créditos General Roca Cooperativa Limitada
  • Fallos 266:106CSJN
  • Fallos 268:157CSJN
  • Fallos 269:250CSJN
  • Fallos 272:124CSJN
  • Fallos 274:192CSJN
  • Fallos 263:425CSJN
  • Fallos 261:193CSJN
  • Fallos 265:352CSJN
  • Fallos 271:270CSJN
  • Fallos 273:290CSJN
  • Fallos 274:249CSJN
  • Fallos 252:276CSJN
  • Fallos 279:176CSJN
  • Fallos 284:375CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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