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Corte Suprema

Empresa Constructora Ing. Juan Alfir Pilas c/ Provincia de Catamarca

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había confirmado la caducidad de instancia en un juicio laboral iniciado antes de la vigencia de la ley 22.241. El Tribunal sostuvo que la limitación temporal del art. 2° de esa ley no basta para desconocer su finalidad de incorporar el impulso procesal de oficio, por lo que revocó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:146
Caducidad de instancia Impulso procesal de oficio Ley 22.241 Despido arbitrario Art. 14 bis cn Sentencia definitiva Arbitrariedad Interpretacion de la ley Prescripcion Ferrocarriles argentinos

¿Quién es el actor?

Juan Sebastián Luna.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de créditos laborales (juicio ordinario laboral, en el marco de un planteo de protección contra el despido arbitrario), cuyos créditos habrían prescripto por el tiempo transcurrido.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había confirmado la caducidad de la primera instancia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"cabe poner de relieve, ante todo, que el tiempo transcurrido habría ocasionado la prescripción de los créditos que originan la demanda, por lo que la decisión impugnada debe considerarse sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48."

"no obsta a la habilitación de la vía extraordinaria la naturaleza procesal de la cuestión en debate, pues la perención de instancia es, al menos en principio, incompatible con el deber legal de los jueces de impulsar de oficio los procedimientos laborales (art. 46 de la ley 18.345)."

"Empero esta circunstancia, sobre la que se apoya el a quo para declarar la caducidad en esta litis trabada antes de dicha publicación, no es fundamento suficiente en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

"los juicios entre trabajadores y empleadores que por razón de competencia deban quedar sometidos a la justicia federal carecen de normas específicas, debiendo regirse por procedimientos inadecuados a ese tipo de juicio" (de la nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de la ley 22.241).

"entender que el citado art. 20 no impide la aplicación de la ley que lo contiene a esta causa en la que se invoca protección contra el despido arbitrario es la inteligencia que mejor concierta con la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional."

"la contradicción de criterio entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia."

Además, la Corte señala la "manifiesta incuria" del letrado patrocinante ante las instancias ordinarias, susceptible de responsabilidades disciplinarias.

Nota: el dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna) había propuesto declarar improcedente el recurso; la Corte se apartó de ese criterio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 270:296CSJN
  • Fallos 285:223CSJN
  • Fallos 299:229CSJN
  • Fallos 302:877CSJN
  • Pardo, Rodolfo Raúl y otros s/extorsiónCSJN · 26/06/1984
  • Fallos 249:37CSJN
  • Fallos 241:267CSJN
  • Fallos 258:17CSJN
  • Fallos 264:152CSJN
  • Fallos 265:256CSJN
  • Fallos 284:9CSJN
  • Fallos 258:75CSJN

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